Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Junio de 2011

201º y 152º

Asunto Nº AP41-U-2006-000074 Sentencia Interlocutoria S/N

Vista la formación del Asunto N° AP41-U-2006-000074, realizada por este Tribunal en fecha 24/01/2006, como consecuencia, de la remisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma Subsidiaria al Recurso Jerárquico, efectuada por la Administración Tributaria y recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contencioso Tributarios en fecha 23/01/2006.

Visto así mismo, que incorporada a los autos las boletas de notificación que se ordenaron librar en la oportunidad de la formación de la presente causa y estando las partes a derecho de conformidad con lo dispuesto al Artículo 264 del Código Orgánico Tributario; el Tribunal constata que en fecha 06/12/2006 la ciudadana L.J.Z.A., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.385.072, actuando en su carácter de Directora Principal de la contribuyente “INTERCONTINENTAL AGENCIAS DE VIAJES, C.A.”, debidamente asistida por la abogada M.d.A., titular de la Cédula de Identidad N° 11.231.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.854, consignó un escrito con el cual acompaño, entre otros recaudos, copia simple de la planilla de liquidación (Forma 9) N° 0015004181, por la cantidad de Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs 573.500,00), actualmente (BsF 573,50), con la cual pretende demostrar que la obligación tributaria a que se contrae el Acto Administrativo Impugnado ya fue cancelada por la contribuyente.

Verificado los hechos planteados por la contribuyente en su escrito y comprobada su veracidad, de lo expuesto en relación con el pago de la deuda de la obligación tributaria contenida en el Acto Impugnado, el Tribunal considera que no hay ninguna obligación tributaria respecto a la cual debe ser admitida un Recurso Contencioso Tributario, como medida de impugnación.

Así mismo, teniendo presente que las causas de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario son de orden público y estando dentro del lapso establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para la Admisión del Recurso Interpuesto; evidenciada las circunstancias de que obligación tributaria ya fue cancelada, el Tribunal llega a la conclusión que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma Subsidiaria no debe ser admitido, por cuanto se extinguió, por pago, la obligación tributaria que seria objeto del recurso. Así se declara.

En virtud de la presente declaratoria, este Tribunal, INADMITE el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “INTERCONTINENTAL AGENCIA DE VIAJES, C.A”, y que le fuese remitido a este Órgano Jurisdiccional con el oficio GGSJ-GR-DRJAT-2006-24-73 de fecha 17/01/2006, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto. Nº AP41-U-2006-000074

RCJ/ astrid.

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