Decisión nº PJ0022012000274 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida De Arresto Domiciliario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007959

ASUNTO : IP11-P-2012-007959

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL DECIMO TERCERO ABG. Y.D.U.

SECRETARIO: ABG. G.M.G.

IMPUTADO (S): Y.J.R.A.

DEFENSOR (A): ABG. L.M.*-

En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.012, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-007959, seguida contra del Ciudadano: Y.J.R.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. G.M., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. Y.D., en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra al imputado de la presente causa el ciudadano: Y.J.R.A., si desea le sea designada un Defensor Publico o si tiene un defensor de confianza que lo asista en este acto manifestando el mismo que desea un defensor Privado, designado a su defensa al ABG. L.M., impreabogado Nº 78.066, dirección procesal: Edif. los Olivares av. J.L., oficina de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano Y.J.R.A.. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. Y.D., Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público, para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 Nº 1, 2, 3 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: Y.J.R.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que si bien es cierto la Sustancia incautada al ciudadano Y.J.R.A.. Así mismo, señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano imputado, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en flagrancia de conformidad cono lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga y 183 la incautación del dinero. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano Y.J.R.A., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: Y.J.R.A.d. nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ( 10.926.973), nacido en fecha 11/06/1967 de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ANDAMIERO, grado de instrucción académica BACHILLER, Hijo de o.R. (+) y D.A.B., y residenciada en: Calle Bolívar casa sin numero, azul diagonal a casa de dos pisos, teléfono 0416-2226532 S.A., Municipio Carirubana, quien manifestó al tribunal “ Yo me fui hace dos años a puerto Ordaz, ese teléfono es de Puerto Ordaz, el dinero eran 400 y no 300 bolívares, lo que sucede es que hace unos días atrás , llego un policía, el consiguió a mi esposa que como hacemos con el negocio, el de surtido de verduras, que las embolsan para vender por bolívares, yo estoy planchándole a el pelo a mi esposa me llega un tipo por la ventana que le venda una bolsa de perico, yo no vendo eso, a es que no tienes, cuando se van me asomo y hay gente en la casa, cuando yo volteo me viene gente de frente y dije vean si lo consiguen, según de lo que o vendo, no lo tengo hoy es mis verduras, ,e dicen que le de lo que tengo empezaron a revolcar la casa, no van a conseguir nada, me llegan y me agarran los policías, y le dije que me dieran una orden, y busquen los testigos, que me callara, me aíslan y me llaman a la cama y me muestran esto es tuyo, y no me lo muestra, me dicen vamos a negociar, o se van todos detenidos, o me llevo todo lo que tienes en la casa, no es mió, se hacen señas que riendo agarrarme a mis hijos y esposa, le dije que me llevaran y dejaran a mi familia tranquila, me señala cuando íbamos saliendo y me indican esto es tuyo, no me consiguieron en mi casa ni en mi ropa, acuérdate que estabas en un callejón, antes de tu casa, y esto es tuyo, delante de mi presencia me dieron los envoltorios son tuyos, en mi poder no los conseguiste, me llevaron a la patrulla, de mi cartera no agarraron el dinero solo los billeticos estaban sobre el televisor, jamás estuve involucrado en nada de nada, de ningún hecho delictivo, yo trabajador, sin hacer daño a nadie, tu no vas a compartir la casa conmigo, le dijo el policía a mi esposa y a los cuatro días me esta pasando esto, jamás he tenido problema en mi lugar. ES TODO.” De seguida la Fiscalía preguntó usted tuvo un inconveniente con policía; contesto: con mi esposa no conmigo, le dijo que nos compartiéramos, el trabajo, fiscal: como se llama: contesto: no se mi esposa si: fiscal: lo conoce: contesto: pequeño, bajo que era de la inteligencia no se: fiscal: cual fue su reacción sobre eso que le dijo del negocio: contesto: ella le dijo que le dijera que tipo de negocio por que no sabia: fiscal: por que le llegaron así: contesto: por que estaba marcada no se mas que quiso decir, no lo denuncie, le dije a otros policía de lo que el me estaba diciendo, me dijeron que fuera a la zona 2, al comandante, fiscal: eso fue cuando: contesto: lunes o martes de la semana pasada, fiscal: a que se dedica : contesto: comerciante, vendo comida, zapato: fiscal: su esposa a que se dedica: contesto a lo mismo del negocio, fiscal: dígame la hora que fue detenido: contesto: 7:30 PM, fiscal: donde : contesto: en la casa en s.a., a una cuadra de la plaza: fiscal: usted había salido a la plaza ese día: contesto: no Salí, no acostumbro a salir temprano el sábado por que salgo en la noche a vender comida; fiscal: quienes estaban cuando lo detuvieron: contesto: unas personas, creo Maria, yraida, no recuerdo el apellido, fiscal: había hombres y mujeres: contesto: si los conozco, r.J., yraida, Maria, las vecinas de los lados, fiscal: había otro hombre: contesto: no mi hijo, dos: fiscal: conoce la persona que le pidió la sustancia: contesto: no lo conozco no es del pueblo, es del mismo de los policía el estaba en el carro parado al frente, un funcionario blanco bajito, con un bolso cruzadito, fiscal: usted dice que ellos ingresaron a la casa: contesto: yo al salir, le dije a los funcionarios si consiguen algo aquí verán: fiscal: usted estaba en donde y como ingresaron los funcionarios, contesto: en el cuarto, todos los funcionarios entraron, por las puertas estaban abiertas, fiscal: cuando llegaron no había esos testigos: contesto: adentro una Maria ,. Es todo. De seguida la defensa: recuerde cuantas personas estaba adentro con su esposa: contesto: 2 mujeres, defensa: los vecinos se percatan de la situación: contesto: si ellos salieron a la calle: defensa: los vecinos trataron de hablar con los funcionarios: contesto: no recuerdo no vi.:; defensa: llevaban testigos para revisar: contesto: no: defensa : causaron destrozo a la casa: contesto: si: defensa: a su esposa la detuvieron; contesto: no: defensa: hora: contesto:7:30 a 87:00pm, defensa: a esa hora estaba usted por la plaza: contesto: no : defensa: cuanto dinero le incautaron; contesto: 400 bolívares ES TODO.- Acto seguido se le concede la palabra a la defensa privada quien expuso “ Es cierto que la sentencia suscrita de los beneficios en materia de droga, no puede otorgar, medidas cautelares, pero cuando existen suficientes elementos de convicción, pero según el principio de la inmediación, es importante que escuchemos las versiones de los imputados, y mi defendido, a dicho muchas constas ciertas sin contradicción, fue muy conteste en su declaración y diciendo como ocurrieron los hechos, y dijo que fue en su casa y no en la plaza como dice las actas policiales, no entiendo por que no ubicaron un testigos, si tiene la defensa técnica 14 testigos como vieron que llego un Aveo de color azul y como no le consiguieron nada lo trataron de extorsionar, asedio a irse, hasta que cuando detienen, le muestran la caja de fósforo, con tantos envoltorios, no creo, e manifestado las declaraciones de familiares consignado 5 folios donde se identifican los testigos, familias vecinas, y están de acuerdo en declarar para demostrar la inocencia de mi defendido, dos folios útiles donde se muestran fotos de los destrozos de la vivienda, realizada por los policías, pero para que no se llevaran a su esposa, que dijera que fue en la calle su detención, no hay suficientes elementos de convicción hay dudas solicito una medida menos gravosa, arresto domiciliario, para que el señor pueda mantener a su familia desde que se desvirtué con la investigación, el hecho, me extraña la cantidad de dinero, y la denominación, cuando generalmente son pequeñas cantidades de denominación pequeñas, también no existe inspección ocular del hecho, solicito copias simples del asunto. Ratifico solicito una medida menos gravosa establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ES TODO., es todo: “. Seguidamente el Juez Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa y la declaración de la imputada este Tribunal vistas las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad en arresto domiciliario articulo 256 N °2 del código orgánico procesal, y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga, se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario. Nos encontramos en un caso mas de Drogas, la cual por la presentación de las actas. Se presume que estamos en una modalidad de Ocultamiento. En el Ministerio Publico, solicita Privativa de Libertad, y este Tribunal acordó Arresto Domiciliario, el ciudadano tiene arraigo en el país, y es una medida que establece el articulo 242 del COPP, razón por la cual este Juzgador, le da esta medida el ciudadano Y.J.R.A., tiene 5 hijos y sostén de hogar, solamente se esta cambiando el sitio de reclusión, y considera esta defensa, que igual tiene la Privación de Libertad. Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud parcial Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: Y.J.R.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y decreta Al ciudadano: Y.J.R.A., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión su vivienda en la Comunidad De S.A.C.B., casa azul, sin número, Municipio Carirubana. TERCERO. Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la incautación preventiva y aseguramiento del dinero y teléfono de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Se acuerda oficiar al Comando Policial Zona 02, para que realicen recorridos periódicos en la casa de habitación del imputado de autos donde cumplirá con la medida impuesta, a fin de verificar el cumplimiento de la misma SEPTIMO: La representante fiscal solicita copias certificadas del asunto en total, las cuales este Tribunal acuerda igual que las copias simples solicitadas por la defensa privada ABG. L.M.. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese correspondiente Boleta de traslado del imputado Y.J.R.A. desde este Circuito hasta su residencia, para que efectué el respectivo traslado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. G.M.G.

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