Decisión nº 37-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de abril de 2012

202º y 153º

Sentencia Interlocutoria N° 37/2012

Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2011, presentada por la abogada I.G.G., actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicita “(…) ejecución voluntaria (…)” de la sentencia dictada por la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia N° 301 dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 10/08/1999. Este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por los ciudadanos F.P.d.L. y J.d.D.N., titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.255.905 y V-1.672.544, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.440 y 12.782, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INTERLAGO TRANSPORT, C.A. inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07001051-7, contra la Resolución N° GRTIRZ-DSA-00055 de fecha 29 de julio de 1997, que culmina el Sumario Administrativo abierto a las Actas Fiscales N° GRTIRZ-DFC-363 de fecha 23 de septiembre de 1996, N° GRTIRZ-DFC-00190, N° GRTIRZ-DFC-00192 las dos últimas de fecha 04 de abril de 1997, levantadas en virtud de la solicitud de inscripción en el Registro de Activos Revaluados (R.A.R) N° 003673 según formulario N° 0326997 de fecha 30 de septiembre de 1993, igualmente contra la Resolución N° HGJT-98-926 de fecha 12 de noviembre 1998, la cual declaró Parcialmente Con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-69-00079 de fecha 26 de octubre 1997, por la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.170.317,00), por concepto de impuestos del ejercicio Fiscal del 92/93, N° 04-10-69-002374 de fecha 26 de agosto de 1997, por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.639.964,00), por concepto de intereses del ejercicio Fiscal del 92/93. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa dictó Sentencia N° 00575 de fecha 07 de mayo de 2008, la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 301 dictada en fecha 10 de agosto de 1999, por este Tribunal la cual se ANULA.

Ahora bien, del dispositivo de la prenombrada sentencia, emanada de la Sala político-Administrativa, se desprende que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGJT-98-926, dictada por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el 12 de noviembre de 1998. En consecuencia, se declaró lo siguiente:

1) FIRME el reparo por falta de retención, por las cantidades de veinte millones de bolívares sin céntimos (Bs. 20.000.000), ahora expresado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), por concepto de pagos de “Servicio de Computación CODATA” y por gastos médicos, por la cantidad de cinco millones quinientos treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 5.537.774,39), ahora expresado en la cantidad de cinco mil quinientos treinta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 5.537,77); once millones quinientos seis mil trescientos veintiséis bolívares con veinte céntimos (Bs. 11.506.326,20), ahora expresado en la cantidad de once mil quinientos seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 11.506,33) y dieciocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos quince bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 18.858.915,56), ahora expresado en la cantidad de dieciocho mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 18.858,92), correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de julio de 1992 y el 31 de junio de 1993, entre el 1° de julio de 1993 y el 31 de junio de 1994 y entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de junio de 1995, respectivamente.

2) FIRME el reparo por falta de comprobación con respecto a los pagos de servicios de administración, gastos de administración y gastos de operaciones, realizados a la sociedad mercantil Transer, por los montos de treinta millones novecientos seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 30.906.445,66), ahora expresado en la cantidad de treinta mil novecientos seis bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 30. 906,45), treinta y cinco millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 35.529.462,76), ahora expresado en la cantidad de treinta y cinco mil quinientos veintinueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 35.529,46), treinta y dos millones quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 32.597.841,48), ahora expresado en la cantidad de treinta y dos mil quinientos noventa y siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 32.597,84) y veintisiete millones ochocientos setenta y dos mil setecientos cuarenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 27.872.740,32), ahora expresado en la cantidad de veintisiete mil ochocientos setenta y dos bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 27.872,74), para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de julio de 1991 y el 31 de junio de 1992, entre el 1° de julio de 1992 y 31 de junio de 1993, entre el 1° de julio de 1993 y el 31 de junio de 1994 y entre el 1° de julio de 1994 hasta el 31 de junio de 1995, respectivamente.

3) FIRME el reparo por falta de retención por los montos de veintidós millones novecientos trece mil trescientos veintiséis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 22.913.326,50), ahora expresado en la cantidad de veintidós mil novecientos trece bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 22.913,33), treinta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta bolívares con nueve céntimos (Bs. 35.299.250,09), ahora expresado en la cantidad de treinta y cinco mil doscientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 35.299,25), dieciocho millones doscientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 18.287.949,25), ahora expresado en la cantidad de dieciocho mil doscientos ochenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 18.287,95) y veinticuatro millones quinientos setenta y un mil setecientos setenta y ocho bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 24.571.778,91), ahora expresado en la cantidad de veinticuatro mil quinientos setenta y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 24.571,78), para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de julio de 1991 y el 31 de junio de 1992, entre el 1° de julio de 1992 y el 31 de junio de 1993, entre el 1° de julio de 1993 y el 31 de julio de 1994 y entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de junio de 1995, respectivamente.

4) NULO el reparo formulado por falta de comprobación de gastos médicos por los montos siguientes: Siete millones novecientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 7.933.846,53), ahora expresado en la cantidad de siete mil novecientos treinta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 7.933,85), cinco millones noventa y dos mil seiscientos sesenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 5.092.667,00), ahora expresado en la cantidad de cinco mil noventa y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 5.092,67), catorce millones setecientos setenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 14.777.834,80), ahora expresado en la cantidad de catorce mil setecientos setenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 14.777,83) y un millón novecientos cinco mil setenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.905.078,00), ahora expresado en la cantidad de mil novecientos cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.905,08), para los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de julio de 1991 y el 31 de junio de 1992, entre el 1° de julio de 1992 y el 31 de junio de 1993, entre el 1° de julio de 1993 y el 31 de junio de 1994 y entre el 1 de junio de 1994 y el 30 de junio de 1995, respectivamente.

5) NULO el rechazo de la rebaja de impuesto por la cantidad de ochenta y tres millones ochocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 83.836.159,69), ahora expresado en la cantidad de ochenta y tres mil ochocientos treinta y seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 83.836,16), para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de julio de 1991 y entre el 31 de junio de 1992, la cual se ajusta a un millón ochenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.089.734,09), ahora expresado en la cantidad de mil ochenta y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 1.089,73).

NULA la liquidación de intereses moratorios.

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos señalados en el fallo.

Por lo que este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del dispositivo de la prenombrada sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

El Juez Temporal

J.L.G.R.L.S.T.

Y.M.B.A.

Asunto: AF47-U-1998-000142

Asunto Antiguo: 1189

JLGR/YMBA/gr.

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