Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAuto Decretando La Privacion Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Carora, 18 de Octubre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KX11-D-2004-000001

PRIVACION DE L.P.C.

DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 13-10-2010, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven:, titular de la Cedula de identidad Nº 17.942.917, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO Y AGAVILLAMIENTO, mediante la cual se verifico el incumplimiento de la sanción no privativas de libertad de, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y L.A. POR UN ( 01) AÑO. Ahora bien, tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, a la orden de un Tribunal de la Jurisdicción ordinaria teniendo como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y en razón de la imposibilidad de cumplir la medida no privativa impuesta por este tribunal, se hace necesario convertir o revocar por incumplimiento la medida SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y L.A. POR UN ( 01) AÑO , decisión que toma esta juzgadora basándose en lo dispuesto en el articulo 628 literal C de la LOPNA. Se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.

DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

El día y la fecha indicada, este Tribunal se constituye en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a los fines de realizar audiencia de revisión de medida sancionatoria al adolescente RESERVADO se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal 24º del Ministerio Publico, Abg. E.S., el Joven Sancionado RESERVADO y la Defensa Pública, Abg. C.A.M.. Se le dio inicio al acto y se le otorga el derecho de palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicitó se me convierta la medida no privativa de libertad en privación de libertad por que yo estoy detenido por otra causa en los tribunales ordinarios para cumplirla aquí, es Todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensora Publica quien expone: Visto que es imposible que mi defendido cumpla las medidas sancionatorias de SERVICIO A LA COMUNIDAD Y L.A., en virtud que esta privado de libertad a la orden de un tribunal de la jurisdicción ordinaria, solicito convierta estas medidas en privación de libertad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez escuchada la solicitud del imputado al igual que lo manifestado por su defensa la cual se encuentra ajustada a derechos esta representante de la vindicta publica no hace objeción a dicha solicitud y estoy de acuerdo con la conversión en privación de libertad. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora , Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la pena impuesta por el tribunal de la jurisdicción ordinaria por el cual se encuentra privado de libertad, al joven RESERVADO la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de de Uribana, medida que culmina en fecha 13 de Febrero de 2011. Líbrese oficio al Director del Uribana. Líbrese oficio al Tribunal de la jurisdicción ordinaria informando de la presente decisión. Notifíquese las partes. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. F.M.

LA SECRETARIA

ABG. ARLETTE PARADAS

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