Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

Juez: Abg. Zobeida Romero Zarzalejo.

Asunto: AP31-M-2008-000418.

Fecha de entrada: 14-07-2008.

Folios: (94) cuaderno principal y (47) cuaderno de medidas.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Transacción.

PARTE ACTORA: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal.

PARTE DEMANDADA: Producciones M.P.V., C.A., R.N.V. y A.M.V.M..

Vista la diligencia cursante al folio 83, presentada por la abogada KARIN SOSA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.351, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de transacción celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 03 de diciembre de 2008, bajo el N° 18, Tomo 121.

Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.

Así las cosas, se observa que el referido escrito fue celebrado por la sociedad mercantil PRODUCCIONES M.P.V., C.A., representada por los ciudadanos R.N.V. y A.M.V.M., y a su vez éstos actuando en su propio nombre, en carácter de deudores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por su representada, sociedad mercantil PRODUCCIONES M.P.V., C.A., asistidos por la abogada M.A.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.124, como parte demandada, y por la abogada KARIN SOSA GOMÉZ, identificada ut supra, en su carácter de apoderada judicial de la aparte actora, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en donde acordaron: PRIMERO: Los demandados se dan por citados en el presente juicio, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda incoada contra ellos. Reconociendo tanto en su contenido como en su firma el contrato de préstamo autenticado ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de noviembre de 2006, bajo el N° 16, Tomo 235, cursante a los folios que van del 17 al 20, consignado por la parte actora junto con el libelo de demanda. Aceptando ser deudores de la obligación contenida en dicho documento. SEGUNDO: Reconoce la parte demandada adeudar hasta el 01 de diciembre de 2008, a la demandante en razón del crédito demandado, las siguientes cantidades: ( Bs. 72.222,22), por concepto de capital del crédito adeudado; (Bs. 22.762,04), por concepto de intereses convencionales, calculados sobre el capital adeudado a la tasa del 28% anual desde el 01 de diciembre de 2007 hasta el 01 de diciembre de 2008; (Bs. 2.202,78), por concepto de intereses de mora, desde el 01 de diciembre de 2007, hasta el 01 de diciembre de 2008; (Bs. 1.603,00) por concepto de gastos de juicio y los honorarios profesionales de abogados causados por la presente causa. TERCERO: Que los demandados convienen en pagar a la parte actora las cantidades adeudadas de la siguiente manera: 1) Entregando cheque identificado con el N° 33927516 de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de (Bs. 13.110,26); 2) El Banco de Venezuela procede a debitar de la cuenta N° 0102-0105-56-00-00014533, mantenida por los demandados en el referido banco; la cantidad de (Bs. 13.874,00); cuyas cantidades serán destinadas al pago de los intereses vencidos al 01 de diciembre de 2008. Solicitan los demandados se le otorgue un nuevo plazo de 11 meses, contados a partir del 01 de diciembre de 2008, a los fines cancelar el saldo deudor que asciende a la cantidad de (Bs. 68.000,00), a través del pago de 11 cuotas mensuales y consecutivas de capital, con vencimiento la primera de ellas el 1 de enero de 2009, de la siguiente forma: (Bs. 500,00), el 1° de enero de 2009; (Bs. 3.500,00) el 1° de febrero de 2009; (Bs. 3.500,00) el 1° de marzo de 2009; (Bs. 13.500,00) el 1° de abril de 2009; (Bs. 4.000,00) el 1° de mayo de 2009; (Bs. 4.000,00) el 1° de junio de 2009; (Bs. 14.000,00) el 1 de julio de 2009; (Bs. 4.000,00) el 1° de septiembre de 2009; (Bs. 14.000,00) el 1° de octubre de 2009 y (Bs. 3.000,00) el 1° de noviembre de 2009, y en ésta última fecha se obligan los demandados a cancelar la cantidad de (Bs. 1.603,00) por concepto de gastos judiciales. Manifestando además que las cantidades antes discriminadas causarán intereses ajustables por el banco cada 30 días, pagaderos por mensualidades vencidas, calculados sobre saldos deudores de capital a la tasa activa referencial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, tomando como referencia las tasas establecidas en la referida transacción. Que la demandante se obliga en informar el saldo restante de las cuotas a los demandados. Que los pagos antes descritos serán cancelados por la parte demandada puntualmente mediante cheque de gerencia a favor de la demandante, en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, esquina de Urapal, edificio Valores, piso 2, dirección que la parte demandada declara conocer. CUARTA: Que la parte demandada conviene en pagar a la accionante por concepto de honorarios profesionales de abogado, la cantidad de (Bs. 13.950,00), de la siguiente forma: (Bs. 2.500,00) que cancela la parte demandada mediante cheque del Banco Provincial, identificado con el N° 03770339 de fecha 03 de diciembre de 2008 y la cantidad de (Bs. 11.3450,00) serán canceladas en 6 cuotas, cada una de (Bs. 1.908,33) para ser pagada la primera el 01 de enero de 2009 y las 05 cuotas restantes en los 5 meses siguientes. QUINTA: Que en caso de que la parte demandada incumpla con las obligaciones pactadas, perderá el plazo concedido y deberá proceder al pago inmediato y de contado de las cantidades que resulten adeudadas a la fecha del incumplimiento. Que si ocurriera tal incumplimiento la demandante podrá exigir el cumplimiento y ejecución de la referida transacción. Que en caso que la parte accionada incurra en mora, se aplicará sobre el saldo de capital adeudado la tasa aplicable vigente. Que además, en caso de incumplimiento de las cantidades ya canceladas se considerarán abono de las obligaciones que resulten finales, así como de las costas y honorario de abogados que se causen por la ejecución de la transacción. Que en caso de que los demandados pierdan por incumplimiento el plazo acordado, el saldo deudor será el establecido en el estado de cuenta presentado por la demandante. SÉPTIMA: Que en caso de proceder a la ejecución forzada de la transacción celebrada, se procederá a través de los medios establecidos en la ley y en caso de remate del inmueble sobre el cual pesa la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, se realizará con el nombramiento de un solo perito avaluador designado por este Juzgado y la publicación de un sólo y único cartel de remate. Que se considerará un incumplimiento de los términos acordados en la transacción la emisión de cheques por parte de la parte demandada que resultaren sin fondos, y que por ello se procederá a la ejecución de la transacción. OCTAVA: Que la demandante a través de su apoderada judicial acepta los términos y condiciones de la transacción, aceptando el pago que la parte demandada efectúa, por la cantidad de (Bs. 13.110,26) por concepto de pago de intereses vencidos al 01 de diciembre de 2008 y (Bs. 2.500,00), por concepto de honorarios profesionales. NOVENO: Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción celebrada ente ellos.

El Tribunal observa que la abogada KARIN SOSA GÓMEZ, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tiene la capacidad para celebrar la transacción, según consta en el instrumento poder cursante a los folios que van del 13 al 15 y la parte demandada actuó debidamente asistida de abogado; y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 03 de diciembre de 2008, y presentada ante este Despacho el 09 de diciembre de 2008, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

LA JUEZ TITULAR,

______________________________________

Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

__________________________________

J.C. CARVAJAL RUÍZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

________________________________

J.C. CARVAJAL RUÍZ.

ZMRZ/JCCR/nataly.

Exp: AP31-M-2008-00418

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