Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).-

203º y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas E.C.P.S. y M.G.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.854 y 81.081, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INTERMEDI C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 20 de enero de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 8-A, parte recurrente en la presente causa, y por la abogada DYLAMAR MATA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.242, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte recurrida en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE RECURRENTE

  1. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente identificadas con los puntos “1,2,3,4, este Juzgado visto el escrito de oposición presentado por la abogada DYLAMAR MATA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.242, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 22 de abril de 2013, específicamente al contenido de los particulares PRIMERO, SEGUNDO, del mismo estima que dada la naturaleza de los hechos planteados a tenor de las oposiciones señaladas, las mismas deberán ser resueltas al momento de dictar la sentencia definitiva, en consecuencia se admite la evacuación de tales pruebas salvo su apreciación en la definitiva por no ser las mismas manifiestamente ilegales o impertinentes.

  2. DE LA PRUEBA DE INFORMES

    Respecto a las pruebas informes promovidas en el capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente identificadas con los puntos “1 y 2, este Juzgado visto el escrito de oposición presentado por la abogada DYLAMAR MATA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.242, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en fecha 22 de abril de 2013, específicamente al contenido de los particulares en el capitulo III del mismo, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de las mismas por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, cuestion que puede lograrse a traves de la prueba de exhibicion de documentos, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue al MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA dejar sentado hechos o circunstancias que resulten contrarios a sus intereses, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la prueba de informes en los términos en los cuales fue promovida por la parte recurrente.-

    II

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

    POR LA PARTE RECURRIDA

  3. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    En relación a las documentales promovidas por la abogada DYLAMAR MATA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.242, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte recurrida en la presente causa, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

    DR. A.G.

    EL JUEZ

    ABG. NICOLINA RESTAINO

    LA SECRETARIA ACC

    Exp. Nº 07157

    AG/HP/am.-

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