Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Noviembre de 2006.

195º y 147º

PARTE ACTORA: M.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.000.913

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.L. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.44.958.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA DE VENEZUELA hoy REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por intermedio del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (MARNR), por desaparición del INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO-IMAU y la FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL ASEO URBANO Y DOMOCILIARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS-FUNDASEO, este última domiciliada en Caracas, constituida por el Procurador General de la Republica, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de Febrero de 1993, anotada bajo el N° 28, Tomo 25, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.C., M.I.A., F.A.B., R.M.D.P., L.C.V., M.S.M., R.H.T., Y.M.B., O.K.C., S.M.V., V.V., H.D.J.V.F. y M.R.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.11.638,8546,10.040, 39.591, 16.860, 17.900, 36.390, 53.485, 56.315, 62.670, 60.625, 54.036, 35.213 y 63.318, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 11 de Marzo de 2003, por la abogado A.L.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Agosto de 2002, oída en ambos efectos en fecha 08 de Marzo de 2005.

Por auto de fecha 29 de Junio de 2006, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha 07 de Julio de 2006, para el 15 de Noviembre de 2006, a las 02:30 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 15 de Noviembre de 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO-IMAU y la FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL ASEO URBANO Y DOMOCILIARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS-FUNDASEO,mediante su apoderado judicial B.V.O..

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Con vista de que la parte apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 11 de Marzo de 2003, por la abogada A.L.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Agosto de 2002, oída en ambos efectos en fecha 08 de Marzo de 2005. SEGUNDO: No hay condenatoria en condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20 ) días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS: 195º y 147º.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

J.P.M.

LA SECRETARIA

Asunto: AC22-R-2005-000382

Asunto Antiguo: 1640-T

JCCA/JPM/mg.

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