Decisión nº 228-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 228/2013

ASUNTO: KP02-U-2012-000057

Visto el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano L.A.U.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.718.647, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.126, procediendo en este acto en representación de la sociedad mercantil ALIMENTARIA INTERNACIONAL, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de Inversiones Prolaca, C.A., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 1992, bajo el Nº 18, Tomo 11-A, cambiada su denominación a la actual, según consta en Acta de Asamblea de Accionistas, de fecha 09 de julio de 2002, la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de agosto de 2002, bajo el Nº Nº 45, Tomo 34-A, representación según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2012, inserto bajo el Nº 13, Tomo 156; en contra de la Resolución Nº 345-2012, de fecha 11 de junio de 2012, notificada el 04 de julio de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara; en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 14 de agosto de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.

El 13 de diciembre de 2012, se acordó diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.

El 10 de enero de 2013, se consignó boleta de notificación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, firmada y sellada en fecha 18 de septiembre de 2012.

El 17 de abril de 2013, se consignó boleta de notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente efectuada el 04 de abril de 2013.

El 06 de mayo de 2013, se consignó boleta de notificación de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 10 de abril de 2013.

El 29 de octubre de 2013, se consignó boleta de notificación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, firmada y sellada el 24 de octubre de 2013.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra de la Resolución Nº 345-2012, de fecha 11 de junio de 2012, notificada el 04 de julio de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2012-000057

MLPG/fm.

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