Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoQuiebra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH14-M-2008-000022

Vista la sentencia de fecha 22 día de febrero de 2008 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia Conjunta en la que se ordena a este Tribunal a culminar la fase de calificación y graduación de los créditos y proceda al pago inmediato de las acreencias en un plazo perentorio de sesenta (60) días continuos contados a partir de la aceptación del nombramiento del nuevo Síndico designado, este Tribunal observa:

CONSIDERANDO

Que en fecha 22 de julio de 2009, según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tomando posesión del mismo en fecha 28 de julio de 2009.

CONSIDERANDO

Que en fecha 20 de octubre de 2009, tuvo lugar la juramentación del nuevo Síndico de esta quiebra, Dra. C.F.A..

CONSIDERANDO

Que de las reuniones llevadas a cabo con los trabajadores y abogados los días 19, 22 y 29 de octubre, 5, 11 y 12 del mes de noviembre del corriente año, han surgido una serie de inconformidades e inquietudes por parte de los trabajadores respecto a la calificación de los créditos que se vienen haciendo bajo la gestión de los anteriores Síndicos, así como de distintos casos de trabajadores que no se han hecho parte en este procedimiento; otros que no tienen representación judicial o se encuentran extraviadas sus credenciales y/o documentos que acrediten su relación laboral y hagan constatar su tiempo de servicio, cargos, etc., dentro de la empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S. A. (VIASA), debido a hechos públicos y notorios tales como la invasión de la Torre VIASA y el deslave del Cerro Ávila en el Estado Vargas, entre otros.

CONSIDERANDO

Que en fecha 18 de noviembre de 2009, la ciudadana Síndico Dra. C.F.A., solicitó una prórroga del plazo establecido en la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, toda vez que aún no es posible culminar la fase de Calificación y Graduación de los Créditos y proceder al pago inmediato de las acreencias respectivas debido a que la Sindicatura se encuentra en revisión de las Actas contentivas de las Calificaciones para elaborar un Cronograma de Pagos a los extrabajadores de la fallida.

CONSIDERANDO

Que existe un lapso perentorio para realizar un Cronograma de Pagos en un procedimiento sumamente complejo y bajo una administración Sindical cuestionada.

CONSIDERANDO

Que de las recomendaciones brindadas por la Procuraduría General del Trabajo y luego de un análisis sustantivo de los cuadros de calificación de las acreencias presentados por la anterior sindicatura de la fallida, se evidencia de manera palmaria lo explanado precedentemente.-

CONSIDERANDO

Que a fin de salvaguardar cualquier gestión de la actual Sindicatura, quien es responsable de la administración y manejo eficiente de los bienes de la fallida, así como la actuación del Tribunal de la causa.

CONSIDERANDO:

Que no existe hasta la presente fecha, un pronunciamiento de parte de este Juzgado relativo a las calificaciones, conciliaciones y transacciones realizadas y presentadas por el anterior Síndico de la Quiebra, ciudadano G.M., debido a que actualmente se encuentra pendiente Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de extrabajadores de la fallida, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito referido al auto de remoción del mencionado Síndico.

RESUELVE:

PRIMERO

Ordenar a la Sindicatura iniciar una etapa de revisión de las calificaciones, conciliaciones y transacciones realizadas por el anterior Síndico: G.M. y la representación judicial de los extrabajadores, consistente en lo que a continuación se detalla: a) efectuar un listado de trabajadores que cobraron Prestaciones Sociales y transaron; b) efectuar un listado de trabajadores que transaron y no cobraron Prestaciones Sociales; c) efectuar un listado de trabajadores que no cobraron Prestaciones Sociales ni Transaron; d) efectuar un listado en el cual se señale los trabajadores que han cobrado y los que no han cobrado; e) hacer un listado de trabajadores que no están representados por abogado; f) revisar la documentación y archivos que posee VIASA de sus trabajadores; g) efectuar una lista de trabajadores que no poseen cálculos de Prestaciones Sociales; h) fijar reuniones con los abogados de los trabajadores; i) depurar conceptos, cantidades, porcentajes de mora e indexación respectivos; j) efectuar una lista con los montos a cobrar por los trabajadores; k) evaluar la disponibilidad de los activos de la fallida para pagar a los acreedores; l) publicar la lista prevista en el literal “j)” previa aceptación y/o acuerdo con los abogados de los trabajadores, y m) indicar la fecha de pagos, según la disponibilidad de emisión de números de cheques.

SEGUNDO

El lapso límite para iniciar la fase de pagos será dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación del presente auto, más una prórroga -en caso de ser necesaria- de un máximo dos (2) meses continuos.

TERCERO

Dentro del lapso indicado en el punto anterior, se seguirán adelantando las gestiones necesarias para practicar el desalojo de la Torre Viasa, así como su adecuación ante una posible negociación que incremente la masa a ser dividida entre los acreedores de la fallida

CUARTO

Paralelamente al lapso anterior, se continuarán efectuando las gestiones pertinentes ante la Procuraduría General de la República y la Vice-Presidencia de la República, a los fines de precisar información relativa al p.d.E. por causa de utilidad pública decretado por el Ejecutivo Nacional sobre el Centro de Entrenamiento para Pilotos “Capitán Simón Arocha”, ubicado en Parque Caiza.

QUINTO

A los fines de salvaguardar el derecho de representación judicial de todos aquellos trabajadores de la fallida dentro del p.J.d.Q. de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S. A. (VIASA), se insta a aquellos trabajadores que han perdido el contacto de sus abogados y/o a aquellos que no se han hecho representar aún por abogado alguno, a hacerse representar por abogados de su entera confianza, o bien encargar de ello a los ciudadanos abogados de la División de Asistencia Jurídica de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, o bien de otro servicio de Asistencia Jurídica, a los fines de acreditar su representación.

SEXTO

Publicar el presente auto dentro de los Tres días de Despacho siguientes a la presente fecha, en los diarios “LA VERDAD”, “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL UNIVERSAL” respectivamente.

SEPTIMO

Oficiar a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia: Dra. L.E.M.L., así como a la Presidenta de la Sala de de Casación Civil y demás Magistrados de ese m.T., a los fines de informarle acerca del contenido de la presente Resolución, para lo cual se le anexará copia certificada de la misma.-

El Juez

Dr. Carlos A. Rodriguez R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Hora de Emisión: 3:20 PM

Asistente que realizo la actuación:

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