Sentencia nº 65 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 26 de enero de 2010

199º y 150º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 14 de enero de 2010, constó en autos la remisión del expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, así como la fecha de notificación personal de la Resolución N° 110 de fecha 20 de marzo de 2009, los cuales le fueron requeridos al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pasa a proveer sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Mediante escrito consignado en fecha 20 de octubre de 2009, la abogada M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.124, actuando con el carácter de apoderada de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos, ejerció acción de nulidad contra la Resolución N° 110 de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.L.M.M. (…) y en consecuencia, se confirman la decisiones contenidas en los oficios Nros. 1402 y 1548 de fechas 14 de agosto y 12 de septiembre de 2008, respectivamente, emanadas de la Dirección de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas de este Ministerio, que prohíbe el uso del nombre Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos”. (Folio 44 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días

. (Negritas del Tribunal).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En el caso de autos, como se indicó supra, la apoderada de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos, interpuso acción de nulidad contra la Resolución N° 110 de fecha 20 de marzo de 2009, notificada el 14 de abril de 2009, como se evidencia del oficio N° 0195 de fecha 20 de marzo de 2009 (folio 261 del expediente administrativo), dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, fecha a partir de la cual, disponía de un lapso de seis (6) meses para interponer la presente acción de nulidad; y, como quiera que, para la oportunidad en que ésta fue ejercida, esto es, el día 20 de octubre de 2009, ya había transcurrido el lapso aludido, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0880/dp.

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