Sentencia nº 601 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 18 de noviembre de 2009
199º y 150º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de noviembre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito consignado en fecha 20 de octubre de 2009, la abogada M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.124, actuando con el carácter de apoderada de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos, ejerció acción de nulidad contra la Resolución N° 110 de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.L.M.M. (…)y en consecuencia, se confirman la decisiones contenidas en los oficios Nros. 1402 y 1548 de fechas 14 de agosto y 12 de septiembre de 2008, respectivamente, emanadas de la Dirección de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas de este Ministerio, que prohíbe el uso del nombre Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos”. (Folio 44 de este expediente. Resaltado del texto).
Ahora bien, como quiera que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, ni la constancia de la fecha de la notificación (personal) de la mencionada resolución, los cuales resultan necesarios a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con lo establecido en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión, así como copia simple de la aludida resolución.
La Jueza,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0880/dp.
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