Decisión nº INTERLOCUTORIAN°148-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Recurso

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de julio de 2015

205º y 156º

INTERLOCUTORIA N° 148/2015

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2014, por el abogado S.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES Y ENERGÍA (ICECA), C.A., R.I.F. N° J-311610111, contra la Resolución de Imposición de Sanción y determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/1115 de fecha 26 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le determinó la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.508.315,59), por concepto de multa e intereses moratorios; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).

La Juez Temporal

L.J.T.L.

La Secretaria Accidental

M.D.C.C.

Asunto Nº AP41-U-2014-000376

LJTL/MDCC/JP.

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