Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C..

Asunto: VP21-L-2010-001195.

Parte Actora: R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.586.259 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de No se constituyó apoderado judicial alguno.

La Parte Actora:

Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, (anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA CA) ubicada en el Kilómetro 14 ½ , Sector Los Cortijos, Vía Perija, del Municipio San F.d.E.Z..

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada: L.A.O.V. y otros, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.257 .

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIDO

Se inició la presente causa en fecha 30 de noviembre de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano R.C., contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, (anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA CA) , por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

En fecha 25 de marzo de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo la parte actora, únicamente estuvo presente la representación judicial de la parte demandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano R.C., contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, (anteriormente denominada PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA CA) , por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2.011). Siendo las 02:06 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3 DE S.M.E.

Abg. J.R.

SECRETARIA

MAC/JR

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