Decisión nº INTERLOCUTORIA-86 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AF41-U-2001-000050.- INTERLOCUTORIA Nº 86.-

ASUNTO ANTIGUO: 1698.-

En horas de despacho del día 30 de abril de 2001, la ciudadana SORISBEL ARAUJO C., titular de la cédula de identidad Nro. 6.147.145, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1971, bajo el N° 37, Tomo 12-A, interpuso recurso contencioso tributario contra los actos administrativos siguientes: 1. Acta de Reconocimiento Nro. 205871, notificada en fecha 23 de marzo de 2001 y sus correlativas Planillas de Liquidación de Derechos de Importación Nos. 4951300 afianzable por monto de Bs. 3.020.328,02 (Fianza Nro. 23-14-2202542) y 4951299 pagable; 2. Acta de Reconocimiento Nro. 25878, notificada en fecha 23 de marzo de 2001, y sus correlativas Planillas de Determinación de los Derechos de Importación Nos. 4951287 afianzable por monto de Bs. 2.851.769,76 (Fianza Nro. 23-14-2202543) y 4951286 pagable; 3. Acta de Reconocimiento Nro. 305317, notificada en fecha 02 de abril de 2001, materializada a través de las Planillas de Determinación de los Derechos de Importación Nos. 4951517 afianzable por monto de Bs. 2.570.840,00 (Fianza Nro. 23-14-2202572) y 4951516 pagable; 4. Acta de Reconocimiento Nro. 206978, notificada en fecha 05 de abril de 2001, y sus respectivas Planillas de Determinación de los Derechos de Importación Nos. 4951666 afianzable por monto de Bs. 2.873.595,84 (Fianza Nro. 23-14-2202589) y 4951665 pagable; todas emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT, mediante los cuales fue efectuado el reconocimiento de las mercancías de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Capítulo IV de su Reglamento.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2001, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1698, actual Asunto Nº AF41-U-2001-000050, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT y Gerente Jurídico Tributario, actual Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Posteriormente, en fecha 10 de mayo de 2001, fueron libradas las respectivas boletas de notificación a las partes. Asimismo, a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional del respectivo expediente administrativo, fue librado en esa misma fecha Oficio Nº 621/2001 y Oficio N° 622/2001 comisionando suficientemente al ciudadano Juez del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practicara la respectiva notificación al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del SENIAT.

En fecha 29 de junio de 2001, se recibió Oficio N° APPC-AAJ-2001-002207, de fecha 25 de junio de 2001, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del SENIAT, mediante el cual se remitió la notificación debidamente suscrita por dicho órgano.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 65 al 80 ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria N° 129, de fecha 05 de diciembre de 2001, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 17 de julio de 2002, estando en oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, compareció únicamente la ciudadana B.L.C., titular de la cédula de identidad Nro. 4.667.619, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.127, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presentó el respectivo escrito de informes constante de quince (15) folios útiles; seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

En fecha 24 de mayo de 2011, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-

PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde que interpuso recurso contencioso tributario subjudice.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso A.V. y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.” desde el 30 de abril de 2001, es menester de este Órgano Jurisdiccional notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y A.R.d.G., respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

-II-

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..- El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO: AF41-U-2001-000050.-

ASUNTO ANTIGUO: 1698.-

JSA/feg/msmg.-

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