Decisión nº INTERLOCUTORIA-132 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAura Coromoto Roman Rios
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 132/2015

FECHA 22/09/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto Antiguo Nº 2202

Asunto Nuevo Nº AF41-U-2003-000005

En horas de despacho del día 12 de septiembre de 2003, la ciudadana Y.L.N., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.535.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1971, bajo el Nº 87, Tomo 12-A, interpuso recurso contencioso tributario en contra de la P.A. Nº APLG/AAJ-2003-4367 de fecha 30 de junio de 2003 y la Providencia Nº APLG/AAJ-2003-4704 de fecha 18 de julio de 2003 ambas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también contra de las planillas de liquidación de Gravámenes formularios Nros. H-99-0051464, H-99-0051465, H-99-0051508 y H-99-51509 por las cantidades expresadas actualmente en Bs. 2.797,86; 3.059,33; 2.687,58 y 4.860,02 lo cual asciende a un total de Bs. 13.404,79.

El 17 de abril de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1900 en la presente causa, declarando EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A.”.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2013, se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1900, supra identificada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2015, por el ciudadano J.A.P.A., actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y solicito: “Definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 1900, dictada en fecha 17 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario con la sanción impuesta en el mismo; en consecuencia, solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución y cobro de lo adeudado, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario”. Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria,

Abg. M.S.M.G..

Asunto Antiguo Nº 2202

Asunto Nº AF41-U-2003-000005

YMB/MSMG/erc.-

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