Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000836

I

Parte demandante: Ciudadano S.B., mayor de edad, titular del Pasaporte Nº C-509513, domiciliado en San Antonio de los Altos, Avenida Principal, Conjunto Residencial OPS, Torre 4, Piso 1, Apartamento 1-4, Estado Miranda, en su carácter de Presidente de la empresa Production Technology Internacional C.A. (PROTEC INTERNATIONAL C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2.010, bajo el Nº 49, Tomo 8-A.

Parte Demandada: Ciudadano GHALEB A.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en Ciudad Ojeda, Calle Jáuregui, casa Nº 2, entre Calle Bermúdez y Capo E.M.L., estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.237.-

Motivo: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-

II

Vista la demanda que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS hubiere incoado el ciudadano S.B., mayor de edad, titular del Pasaporte Nº C-509513, domiciliado en San Antonio de los Altos, Avenida Principal, Conjunto Residencial OPS, Torre 4, Piso 1, Apartamento 1-4, Estado Miranda, en su carácter de Presidente de la empresa Production Technology Internacional C.A. (PROTEC INTERNATIONAL C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2.010, bajo el Nº 49, Tomo 8-A, en contra del ciudadano GHALEB A.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en Ciudad Ojeda, Calle Jáuregui, casa Nº 2, entre Calle Bermúdez y Capo E.M.L., estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.237.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

III

Motivos de hecho y de derecho para la Decisión

Mediante auto de fecha 01 de octubre del 2010, este Tribunal le dio entrada al presente expediente requiriéndole a la parte demandante indicar el monto de estimación de la demanda en Unidades Tributarias, tal como lo ordena el Artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente, evidencia este Sentenciador, que la parte actora hasta la presente fecha no comparecido por ante este Tribunal a estimar la demanda en Unidades Tributarias (U.T.), tal como le fue requerido por este Tribunal, en el auto de entrada a la demanda, de fecha 01 de octubre del 2010.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

.

Por su parte la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 1 establece:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

.

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal, en el auto de entrada de fecha 01 de octubre del 2010, requisito este requerido en el Artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009; razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la Demanda que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS hubiere incoado el ciudadano S.B., mayor de edad, titular del Pasaporte Nº C-509513, domiciliado en San Antonio de los Altos, Avenida Principal, Conjunto Residencial OPS, Torre 4, Piso 1, Apartamento 1-4, Estado Miranda, en su carácter de Presidente de la empresa Production Technology Internacional C.A. (PROTEC INTERNATIONAL C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2.010, bajo el Nº 49, Tomo 8-A, en contra del ciudadano GHALEB A.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, con domicilio en Ciudad Ojeda, Calle Jáuregui, casa Nº 2, entre Calle Bermúdez y Capo E.M.L., estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-9.770.237. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. J.M.M.S.

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