Decisión nº 167-2012 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de noviembre de 2012

202° y 153°

Interlocutoria N° 167/2012

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de octubre de 2012, por el el abogado Valmy. Díaz Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE, C.A y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos.

DOCUMENTALES

Se admite la prueba documental debidamente identificada en el escrito de promoción de pruebas, por no ser su contenido manifiestamente ilegal e impertinente.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65. 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.

Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez Suplente,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2012-000280

LMCB/JLGR/ll

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