Decisión nº 0634 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1123

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0634

Valencia, 08 de mayo de 2009

199º y 150º

El 17 de noviembre de 2005, la ciudadana R.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.534, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de representante de INTERNACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de abril de 1988, bajo el N° 8, tomo 5-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07556098-1, domiciliada en la Av. C.S. c/c Av. A.E.B., Centro Comercial B.C., piso 2, Oficina 2, V.E.C., debidamente asistido por la ciudadana E.C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.162, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-3517-164 del 17 de mayo de 2006, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico y confirma la Resolución de Notificación Nº 2005215000677-1 del 20 de octubre de 2005, en la cual se constató que la contribuyente presentó fuera del lapso la Declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al periodo de septiembre 2005, imponiéndole multa por un monto total de bolívares fuertes setecientos treinta y cinco (Bs. 735.000,00). (BsF 735,00)

I

ANTECEDENTES

El 20 de octubre de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución de Notificación Nº 2005215000677-1, en la cual se constató que la contribuyente presentó fuera del lapso la Declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al periodo de septiembre 2005, imponiéndole multa por un monto total de bolívares fuertes setecientos treinta y cinco (Bs. 735.000,00). (BsF 735,00). En esta misma fecha, la contribuyente fue notificada de la Resolución antes mencionada.

El 17 de noviembre de 2005, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la administración tributaria.

El 17 de mayo de 2006, la administración tributaria emitió Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-3517-164, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico y confirma la Resolución de Notificación Nº 2005215000677-1 del 20 de octubre de 2005.

El 01 de agosto de 2006, la contribuyente fue notificada de la Resolución antes mencionada.

El 06 de diciembre de 2006, se recibió mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/183 recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente.

El 24 de enero de 2007, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 25 de septiembre de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.

El 03 de octubre de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario

El 20 de octubre de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que las partes hicieron uso de su derecho.

El 29 de octubre de 2008, se dictó auto de admisión de pruebas.

El 02 de diciembre de 2008, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se dió inicio al término para la presentación de informes.

El 28 de enero de 2009, el tribunal dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, las partes consignaron sus respectivos escritos. Igualmente mediante auto de esta misma fecha, el tribunal fijó el lapso para las observaciones.

El 18 de febrero de 2009, el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para las observaciones; se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 20 de abril de 2009, el Tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La contribuyente manifestó en el escrito recursorio que “… Mi representada desde el año 2001 no ha tenido actividad operativa, y así ha sido notificado a través de las declaraciones de impuesto sobre la renta, de Impuesto a los Activos Empresariales y de Impuesto al Valor Agregado que hemos estado presentando a nombre de mi representada desde entonces, con el solo propósito de mantener a la Administración Tributaria informada de nuestra situación…”

Afirma la contribuyente que el 20 de octubre de 2005 procedió a presentar la planilla de Forma IVA 0030 solo a los fines informativos, toda vez que el contenido de la declaración era el mismo desde el año 2001 “Cero Ventas, cero Compras, cero pago”

Por otra parte, la recurrente consideró que del análisis interpretativo a la norma citadas en la Resolución hace evidente que la misma no está obligada a presentar Declaración de Impuesto al Valor Agregado por cuanto no cumple con el requisito exigido para declarar y pagar: “Tener actividad operativa que constituya hecho imponible”.

Recalcó la accionante que ha presentado mensualmente la forma 30 de IVA desde el año 2001 sin actividad, con el propósito de informar a la Administración Tributaria la situación de la empresa hasta que se logre operar de nuevo o se decida liquidar la compañía. Reafirma que no está obligado a declarar y pagar el impuesto del año 2001, sin embargo en el mes de septiembre 2005 procedió como lo hemos venido haciendo y arbitrariamente se impuso la sanción con pena máxima.

Solicita el recurrente la nulidad del acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos por cuanto se sancionó por incumplimiento a un ilícito formal que no existe en el presente caso.

La contribuyente consignó informes en el que expresa que la administración tributaria detectó la comisión de ilícitos tributarios. Ratificó así mismo, dicho organismo que la contribuyente presentó fuera del plazo la declaración y pago del impuesto al valor agregado y para sustentarlo esa administración presentó como medio de prueba el reporte SIVIT. Afirma la contribuyente que en el presente caso no existe tal ilícito formal por cuanto queda demostrado en la planillas de declaraciones de impuesto al valor agregado, que la recurrente presentó cumplió con el deber formal de declarar que no generó ingresos, con lo cual no impide la buena marcha de la administración tributaria, es decir, manifestó que no obtuvo ingresos generadores de impuesto alguno.

Que, además cumplieron con la presentación de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, para justamente hacer del conocimiento de la Administración Tributaria que la empresa no tenia actividad operativa que constituya hecho imponible, tal y como se demuestra que la planilla de declaración y que coincide con las transacciones presentadas como prueba por parte de la administración tributaria y demuestra que la contribuyente no está obligada a presentar declaraciones por no haber generado actividad operativa desde el año 200, tal y como se evidencia en las actuaciones que cursan en el expediente.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

El SENIAT declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente por cuanto incurrió en la causal contenida en el artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, cuando su cualidad de administradora de la empresa, cargo para el cual fue nombrada por un periodo de cinco (5) años, según consta en el acta de Asamblea Extraordinaria registrada del 09 de agosto de 2000, la cual cursa inserta en el expediente administrativo, para la fecha de la interposición del recurso ya había expirado su período, sin que conste que haya sido ratificada en el cargo para el periodo siguiente, y en consecuencia la Gerencia Regional inadmitió el recurso jerárquico

Por su parte, la Administración Tributaria solicitó se declarase procedente la sanción por cuanto la contribuyente presentó fuera del plazo legal las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al periodo septiembre de 2005, en la que se detectó la comisión de ilícitos formales establecidos en el artículo 1 de la Providencia Nº 0668 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.096 del 29 de diciembre de 2004 y en el artículo 1 de la Providencia Nº 0296 publicada en gaceta Oficial Nº 37.970 del 30 de junio de 2004.

La administración tributaria cuenta con un sistema tecnológico de información y control con permanente comunicación con el Sistema Bancario Nacional y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), en el cual consideró como no presentado, aportado en su debida oportunidad, no cabiendo dudas que en el presente caso se configuró la infracción tributaria por el retraso en la presentación de las declaraciones en periodos señalados, configurándose los ilícitos imputados, las resoluciones impugnadas.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

En primer lugar debe el tribunal decidir sobre la inadmisibilidad del recurso jerárquico declarado por la Administración Tributaria, con el argumento esencial del actuar de la ciudadana R.A.R. fungiendo en su carácter y con la cualidad de administradora de la empresa, cargo para el cual fue nombrada por un periodo de (5) años, constando en el acta de Asamblea Extraordinaria registrada el 09 de agosto de 2000, que dicho periodo ya había expirado, sin que conste que haya sido ratificada en el cargo para el periodo siguiente.

La contribuyente por su parte, promovió en el lapso probatorio Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Internacional Servicios Técnicos, C.A., celebradas en fecha 02 de enero de 2006 y 02 de enero de 2008, debidamente Registradas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo los números 77, Tomo 67-A, del 30 de agosto de 2006 y Tomo 31-A del 27 de mayo de 2008, respectivamente.

Una vez revisadas las actas que componen el expediente judicial y de la evaluación exhaustiva de las Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinaria considera oportuno el juez hacer las siguientes consideraciones:

1- El 27 de abril de 1988, la empresa suficientemente identificada, se constituyó en sociedad de comercio bajo la forma de compañía anónima bajo la dirección y administración del ciudadano Hennen P. Baham W. actuando en su carácter de Administrador de la referida empresa. (Folio 58 y siguientes).

2- Posteriormente, el 03 de julio del mismo año, el Administrador antes identificado solicitó copia certificada del Acta de Asamblea celebrada el 15 de mayo de 1990, en la cual se acordó: a) reelección de los Administradores de la compañía, ampliación del periodo de sus funciones. b) nombramiento de un nuevo comisario por renuncia del anterior y c) Modificaciones de las disposiciones Octavas y decima octava del Documento Constitutivo – Estatutario de la compañía. (Folio Nº 54 y siguientes).

3- El 07 de noviembre de 1990, la ciudadana R.A.R., actuando en su carácter de Administradora de la empresa y suficientemente autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de octubre de 1990, presentó ante el Registro antes señalado copia certificada del Acta de dicha Asamblea en el cual se acordó lo siguiente: 1) Venta de la totalidad de las acciones (diez-10) que tiene en la compañía el accionista J.L.F.U. y renuncia al cargo de Administrador que ocupa en la misma; 2) Modificación de las disposiciones QUINTA y DECIMA OCTAVA del documento constitutivo- estatutario de la compañía…” (Folio 46 y siguientes).

4- El 30 de octubre de 1991, el ciudadano J.L.F.U., actuando en su carácter de Administrador de la empresa “…y debidamente autorizado por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 16 octubre de 1.991, consignó a los fines legales dicha acta de asamblea en la que se acordó: Ratificar lo aprobado en la Asamblea Ordinaria de Accionistas del 15 de mayo de 1.990 en relativo a la ampliación del periodo de las funciones de los Administradores de la compañía y el punto 2 de dicha asamblea. 2) Sustitución en el cargo de Administrador de Hennen P. Baham W., por J.L.F.U. y 3) Modificación de las cláusulas Décima y Décima Octava del documento constitutivo de la compañía…” (Folio 50 y siguientes).

5- El 18 de septiembre de 1995, la ciudadana R.A.R., actuando en su carácter de Administradora de la empresa, participó de la celebración del Acta Extraordinaria de accionistas de la empresa el 03 de mayo de 1995, en la cual se aprobó: 1) ratificación en el cargo de los actuales Administradores y el Comisario de la compañía .

6- El 09 de agosto de 2.000, la ciudadana E.C.O., abogado, debidamente autorizada por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa en acta de fecha 18 de septiembre de 1995, participo del acta celebrada el 28 de marzo del presente año dos mil, en la cual se aprobó: 1) (…) 2) Ratificación en el cargo de los actuales Administradores de la compañía y del Comisario de la misma, para un periodo de cinco años más. 3) (…) Folio (36).

7- El 20 de octubre de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución de Notificación Nº 2005215000677-1, en la cual se constató que la contribuyente presentó fuera del lapso la Declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al periodo de septiembre 2005, imponiéndole multa por un monto total de bolívares fuertes setecientos treinta y cinco (Bs. 735.000,00). (BsF. 735,00). En esta misma fecha, la contribuyente fue notificada de la Resolución antes mencionada.

8- El 17 de noviembre de 2005, la contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la administración tributaria.

9- El 30 de agosto de 2.006, la ciudadana E.C.O., abogado, debidamente autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa presentó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 02 de enero del presente año dos mil seis, en la cual se aprobó: 1) Ratificación en el cargo de los actuales Administradores de la compañía y del Comisario de la misma, para un periodo de cinco (5) años más. 2) (…) y 3) (…).Folio (88).

10- El 27 de mayo de 2008, la ciudadana E.C.O., abogado, debidamente autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa de fecha 02 de enero de 2008, indicando que se aprobó en dicha acta: 1) Balance General y Estado Financiero correspondiente de los ejercicios económicos 2006 y 2007 e informe del Comisario. 2) La continuidad de la suspensión de la actividad económica de la compañía hasta el 31-12-2009. Folio (85).

La Administración Tributaria inadmitió el recurso jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario numeral 3 que establece lo siguiente:

Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

  4. Falta de asistencia o representación de abogado.

  5. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.

(Subrayado por el Juez)

Observa el Juez una vez revisadas las correspondientes Actas de Asambleas Extraordinarias y Ordinarias de Accionistas que constan en el expediente judicial, constata que el recurso jerárquico fue interpuesto el 17 de noviembre de 2005 (folio número 26), siendo ésta la última de la Actas de Asamblea correspondiente la registrada el 09 de agosto de 2000 bajo el número 37-A número 44 que riela al folio 36 en el que se lee : 2) Ratificación en el cargo de los actuales Administradores de la compañía y del Comisario de la misma, para un periodo de cinco años más; que contados a partir de esa fecha el vencimiento de los cinco (05) años venció el 09 de agosto de 2005, y la contribuyente el 17 de noviembre de 2005 presentó el recurso jerárquico lo que indubitablemente para dicha fecha ya habían vencido los cinco (05) años, tomando en cuenta que la contribuyente en fecha posterior a la interposición de dicho recurso registró el 30 de agosto de 2006 el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 02 de enero de 2006, mediante el cual se aprobó la ratificación del cargo de los administradores por un periodo de cinco (05) años más, reconocida por ella sin indicar ningún argumento al respecto y siendo que para dicho momento ya había venció el lapso. Por los motivos suficientemente explicados y comprobado cómo fue, el juez confirma la inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por Internacional de Servicios Tecnicos, C.A. Así se decide.

En razón de lo anterior, habiéndose constatado la conformidad a derecho del acto administrativo objeto del recurso contencioso tributario, esto es la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-3517-164 del 17 de mayo de 2006 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por Internacional de Servicios Técnicos, C.A resulta inoficioso para este Tribunal pronunciarse con relación a los demás alegatos. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana R.A.R., actuando en su carácter de representante de INTERNACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS, C.A., admitido el 03 de octubre de 2008, por este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-3517-164 del 17 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico y confirma la Resolución de Notificación Nº 2005215000677-1 del 20 de octubre de 2005, en la cual se constató que la contribuyente presentó fuera del plazo la Declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al periodo de septiembre 2005, imponiéndole multa por un monto total de bolívares fuertes setecientos treinta y cinco (Bs. 735.000,00). (BsF 735,00).

2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por INTERNACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS, C.A, y por lo tanto CONFIRMA la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-3517-164 del 17 de mayo de 2006, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

3) CONDENA en costas a INTERNACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS, C.A, por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada y al Contralor General de la República. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Gutiérrez

Exp. Nº 1123

JAYG/dt/mg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR