Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 18 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2013 |
Emisor | Jugado Primero de Primera Instancia Agrario |
Ponente | Johbing Richard Alvarez Andrade |
Procedimiento | Cobro De Bolívares Por Intimación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2013
203° y 154º
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), incoó BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, tomo 9-A, , a través de sus representantes y apoderados judiciales ciudadanos J.A.G., ALBERTO VILLAMIZAR Y ZASKYA CRISTOFINI, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.178.996, V-14.122.077 y V-17.313.196 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.851, 107.148 y 177.612 en su orden, contra el ciudadano R.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.750.695, en su carácter de fiador solidario y principal pagador del Préstamo Agrícola autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y estado Miranda en fecha once (11) de noviembre de 2010, otorgado a favor de la ciudadana O.J.R.D.S., por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada, ciudadano J.G. antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que pague apercibido de ejecución o acredite haber pagado a la parte actora las siguientes cantidades:
La cantidad de CINCO MIL DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.002,87), por concepto de intereses de mora adeudados hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.
La cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 108.612,64), por concepto de intereses convencionales adeudados hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme.
La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de capital adeudado hasta la fecha.
La cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 124.084,65) , por concepto de costas procesales, las cuales comprenden el veinte por ciento (20%) de los honorarios profesionales, según fue acordado en la Cláusula 18 del Contrato de Préstamo Agrícola.
Líbrese boleta de intimación junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este Despacho, a fin practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. JOHBING A.A.
LA SECRETARIA,
Abg. D.T.C.
Exp. Nº 2013-4333.-
JAA/DTC/fs.-