Decisión nº INTERLOCUTORIA-17 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAura Coromoto Roman Rios
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AF41-U-1999-000086.- INTERLOCUTORIA Nº 17.-

ASUNTO ANTIGUO Nº 1265.-

En fecha 16 de marzo de 1999, los abogados E.M.D. y Taormina Cappello Paredes, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 30.523 y 28.455, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 3 de mayo de 1984, quedando anotado bajo el Nº 54, Tomo 19-A-Sgdo, representación que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de septiembre de 1998, inserto bajo el Nº 46, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpusieron recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, contra los siguientes actos administrativos:

  1. Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT/GRTI/RC/DSA/ISR/98-1-000369, notificada el 1 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó parcialmente el contenido del Acta Fiscal Nº 000915 levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1993, 1994 y 1995, y del Acta Fiscal Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052, levantada en materia de Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al ejercicio fiscal 1995, determinándose las siguientes obligaciones:

    EJERCICIO IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES COMPENSATORIOS Bs.

    1993 61.265,00 0,00 0,00

    1994 4.412.852,00 3.031.580,00 0,00

    1995 28.762.321,00 8.053.450,00 9.335.818,00

    Cantidades que sumadas en su integridad reflejan una cantidad total de cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 53.657.286,00), ahora expresada en cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 53.657,29).

  2. Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT/GRTI/RC/DSA/ICSVM/98-I-000370 emanada de la Gerencia Regional antes mencionada, mediante la cual se confirmó parcialmente el contenido del Acta Fiscal Nº 000809, levantada en materia de impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondiente a los períodos impositivos comprendidos desde noviembre de 1993 hasta junio de 1996, determinándose las siguientes obligaciones:

    PERÍODO IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES Bs.

    nov-93 1.941.641,00 2.038.723,00 0,00

    dic-93 2.418.636,00 2.539.568,00 0,00

    ene-94 2.477.459,00 2.601.332,00 0,00

    feb-94 2.352.559,00 2.470.187,00 0,00

    mar-94 3.143.345,00 3.300.512,00 0,00

    abr-94 3.798.446,00 3.988.368,00 0,00

    may-94 4.578.065,00 4.806.969,00 0,00

    jun-94 4.729.068,00 4.965.522,00 0,00

    jul-94 26.982.566,00 12.816.719,00 4.408.916,00

    ago-94 24.903.504,00 11.580.129,00 4.281.755,00

    sep-94 20.918.698,00 9.518.008,00 3.739.934,00

    oct-94 20.100.175,00 8.944.578,00 3.777.552,00

    nov-94 15.173.911,00 6.600.651,00 2.973.611,00

    dic-94 21.412.756,00 9.100.421,00 4.344.617,00

    ene-95 18.817.747,00 7.809.365,00 3.937.552,00

    feb-95 18.283.595,00 7.404.856,00 3.916.315,00

    mar-95 20.749.414,00 8.196.019,00 4.587.678,00

    abr-95 14.786.570,00 5.692.829,00 3.401.818,00

    may-95 23.576.207,00 8.841.078,00 5.688.193,00

    jun-95 14.989.667,00 5.471.229,00 3.713.816,00

    jul-95 8.640.133,00 3.067.247,00 2.199.840,00

    ago-95 12.678.789,00 4.374.527,00 3.329.277,00

    sep-95 14.425.327,00 4.832.484,00 3.913.848,00

    oct-95 11.304.141,00 3.673.846,00 3.208.799,00

    nov-95 8.509.813,00 2.680.591,00 2.550.758,00

    dic-95 11.317.373,00 3.451.799,00 3.596.623,00

    ene-96 10.335.189,00 3.048.881,00 3.551.030,00

    feb-96 9.551.835,00 2.722.273,00 3.542.715,00

    mar-96 9.852.668,00 2.709.484,00 3.880.458,00

    abr-96 9.183.232,00 2.433.556,00 3.926.056,00

    may-96 15.456.619,00 3.941.438,00 7.441.289,00

    jun-96 13.520.848,00 3.312.608,00 6.972.933,00

    Cantidades que sumadas en su integridad reflejan una cantidad total de seiscientos sesenta y seis millones setecientos treinta y un mil ciento setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 666.731.176,00), ahora expresada en seiscientos sesenta y seis mil setecientos treinta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 666.731,18).

    Mediante auto de fecha 25 de marzo de 1999, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario bajo el Nº 1265 (actual Asunto Nº AF41-U-1999-000086) y se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario, hoy Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo, se solicitó el envío del expediente administrativo correspondiente.

    Estando las partes a derecho, en fecha 12 de agosto de 1999 se admitió dicho recurso, ordenándose su tramitación y sustanciación.

    El día 17 de septiembre de 1999, se abrió la causa a pruebas.

    Mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 1999, la representación judicial de la recurrente promovió pruebas contentivas del mérito favorable de los autos y documentales. Dichas pruebas fueron admitidas mediante auto de fecha 18 de octubre de 1999.

    En fecha 10 de diciembre de 1999, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.

    El 26 de enero de 2000, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran sus informes, compareció la abogada N.A.d.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.685, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, quien consignó sus conclusiones escritas.

    En fecha 8 de febrero de 2000, el Tribunal dijo “Vistos”, entrando la causa en la fase procesal correspondiente de dictar sentencia.

    El 10 de mayo de 2000, la representación en juicio del Fisco Nacional consignó copia certificada del expediente administrativo.

    En fechas 16 de febrero de 2001; 04 de febrero de 2002; 05 de febrero de 2003; 15 de febrero de 2005 y 20 de septiembre de 2007, la representación judicial de la recurrente solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

    El 21 de enero de 2015, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza Suplente debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2014, juramentada en fecha 10 del mismo mes y año por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada mediante Oficio Nº 025/2015 del 16 de enero de 2015, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se abocó al conocimiento de la presente causa.

    Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:

    I

    PUNTO ÚNICO

    Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha instado el proceso luego de haber realizado su última actuación procesal en fecha 20 de septiembre de 2007, oportunidad en la cual su representante judicial consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa.

    En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso: A.V. y otro.)

    Ahora bien, vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. desde el 20 de septiembre de 2007, este Tribunal ordena notificar a la parte recurrente en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; todo ello en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 01402 y 00562, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., A.R.d.G. y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).

    Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005 (caso: El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.), indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

    II

    DECISIÓN

    Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal “o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil”, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

    Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

    Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la contribuyente. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    La Jueza Suplente,

    Abg. A.C.R.R..-

    El Secretario Suplente,

    Abg. G.A.B.P..-

    ASUNTO N° AF41-U-1999-000086.-

    ASUNTO ANTIGUO Nº 1265.-

    ARR/ith.-

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