Sentencia nº 262 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 4 de junio de 2009

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 10 de marzo de 2009, presentado por el ciudadano R.G.V., actuando en nombre propio, asistido por el abogado M.Á.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.789, por el cual reformó la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 2 de octubre de 2008, contra la sociedad mercantil FKPSOJUZPLODOIMPORT, derivados de la representación que ejerciera de dicha sociedad mercantil en el recurso de nulidad que intentara Spiritis Internacional, N.V. y Plodimex Du Brazil Exportacao e Importacao LTDA, contra la Resolución N° 216, dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio). Asimismo, en dicho escrito solicitó medida de embargo preventivo.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil “empresa federal pública ‘Soyuzplodoimport, CIF 7708193056, el número principal de la registración pública 1027700240150, domicilio: 107139, la ciudad de Moscú, Orlicov per., casa 1/11, e igualmente pido su notificación en la persona del Director General V.G.L.”, domiciliado en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia y/o en la persona que para el momento de su emplazamiento ocupe el cargo de representante legal o de Director General, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, vencidos como sean los noventa (90) días concedidos como término de distancia. Compúlsese el libelo, demás documentos pertinentes, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

Por cuanto, la sociedad mercantil intimada se encuentra domiciliada en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, este Sustanciador acuerda librar la correspondiente rogatoria anexándole el auto de comparecencia, copia certificada del libelo, demás documentos pertinentes y de la presente decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida de embargo preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, del presente auto y demás documentos pertinentes.

El Juez Suplente,

Luis J.R.G.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2002-1169/dp.

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