Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoIndemnización

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.371 / tránsito.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: Y.M.V., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.799.250.-

APODERADOS: J.D. ALTUVE PATIÑO y R.A.M.A., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.571 y 63.755.

DEMANDADA: TRANSPORTE DE GAS CORIGAS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin más datos de identificación.

APODERADO: no constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: indemnización de daños.

Y vistos estos autos, resulta que:

En escrito de fecha 05/03/2008, suscrito por el abogado R.A.M.A., en su carácter de apoderado de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento que cursa por ante este Tribunal, incoado por cobro de bolívares, como consecuencia de un choque con lesionados, en contra de la Empresa TRANSPORTE DE GAS CORIGAS, C.A., según consta de expediente signado bajo el número 37.107, nomenclatura de este Despacho, por lo que en nombre de mi representada me reservo el derecho de ejercer nuevamente la acción de demanda por ante la jurisdicción competente, una vez transcurrido el tiempo indicado en el artículo 266 ejusdem…

.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado R.A.M.A., en su carácter de apoderado de la ciudadana J.M.V., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la indemnización de los daños que menciona en su libelo.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 44 a 46 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 05 de marzo de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificada del expediente, con inserción de esta decisión. La Secretaria suscribirá su certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 149º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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