Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy 24 de febrero de 2010, siendo las 8:30 a.m., fecha y hora fijadas para elección de dos abogados asociados a la presente causa de continuación de arrendamiento y reintegro de alquileres indebidamente pagados, intentada por INTERNATIONAL IMPORT C.A., contra el ciudadano NAWAF EL DEHNE DANAHRE, Expediente N° 4672, con fundamento en la solicitud hecha por el abogado N.M., apoderado de la demandante y conforme al auto de fecha 19 de febrero de 2010, previo anuncio verbal por parte del Alguacil, R.M., concurrió el abogado N.M. quien consigno, ficha curricular de los siguientes abogados J.L.R., cédula de identidad 9.514.671, quien se presenta como abogado sin fecha de graduación; O.J.S.D., cédula de identidad Nº 5.295.742, presuntamente graduado en 1984 ( aparece copia de su carnet de abogado ilegible parcialmente, aparece un numero 22185 que se presume sea su matrícula)y del abogado J.G.B.C. cédula de identidad 9.503.584, quien se presenta como abogado sin fecha de graduación (existe copia simple de su credencial de abogado bajo el N° 61.696, de fecha 10 de agosto de 1995, lo cual acredita que tiene más de 10 años de graduado) ; así mismo está la respectiva aceptación de cada abogado en caso de ser designado como Juez asociado; de las fichas curriculares presentadas no se desprende que ninguno de ellos sea especialista en Derecho, requisito mínimo acumulable al de 10 años de graduado que solo se puede obviar cuando se ha presentando algún trabajo de relevancia jurídica; o los otros dos requisitos cuando se ha acreditado la condición en doctor en Derecho. Por lo tanto se declara que la lista presentada no reúne los requisitos exigidos para ser Juez asociados, de este Tribunal Superior, Categoría A) en el Escalafón Judicial. Se deja igualmente constancia que no se acreditó la condición de doctor en Derecho; así como la condición de profesor en Derecho mercantil y laboral del abogado O.S.D., ni la condición de profesor del abogado J.L.R., en la Escuela Técnica P.C.R. (no señala de que); de Derecho Mercantil y Laboral en la Universidad Experimental S.R. y de profesor de Derecho tributario y sucesiones en la Universidad de Falcón. Cabe destacar que no se trata de profesores contratados, sino de profesores titulares, para obviar el requisito relativo a la presentación de obra jurídica de valioso interés. Por tanto, no se puede escoger alguno de ellos por el sistema de insaculación para ser asociado a este Tribunal Superior, por lo que se declara desierto el acto. Así mismo se deja constancia que la contraparte (demandado), no asistió al acto, lo cual imposibilita que la parte solicitante pudiera escoger de la terna presentada y le diera la posibilidad al Tribunal de sustituir la lista presentada por el abogado N.M., lo cual refuerza la anterior conclusión. La causa seguirá su curso normal, para lo cual se ordena practicar un cómputo del lapso para sentenciar, por Secretaria, sin perjuicio del pronunciamiento que debe hacerse sobre la admisibilidad o no de las posiciones juradas promovidas. Agréguese a los autos los recaudos presentados por el ciudadano N.M.H.. Cúmplase en este mismo día con lo ordenado, tomando en cuenta que el lapso para sentenciar es común al probatorio. Se le dio el derecho de palabra al abogado N.M., quien manifestó que no tenía nada que exponer. Se deja constancia que por invitación previa de quien suscribe como profesor contratado de practicas de Derecho procesal civil, en la UDEFA, estuvieron presentes los alumnos A.V.S. (asistente), E.C., J.V. (asistente), Eglys Castillo, Yasiret Revilla y Yelixa Torres Brizuela, esta última como alumna y asistente de secretaría Es todo. Terminó, se leyó (en alta voz por la secretaria del Tribunal) y conformes firman.

M.R.R.G.

Juez Superior.

N.J.M.H.

Por la parte demandante.

R.A.M.

Alguacil

M.A.P.P.

Secretaria.

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