Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa José Carrión G. |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004453
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogado en ejercicio K.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.767.999, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.066, en su condición de apoderada judicial de la INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el en fecha 21 de Septiembre de 1994, bajo el Nº 48, folio tomo 93-A-PRO, según se evidencia de instrumento Poder consignado con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.740.667, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio M.F., venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 17.537.446, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.917, quien mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 74/CTMOS (Bs.16.226,74), por los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional, con los descuentos respectivos indicados en la Cláusula Tercera pagaderos mediante cheque No. 00045200, girado a favor del ex trabajador, del Banco Provincial, por el monto final de DIEZ MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.10.046,83) y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto. Así se decide.
Se Acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se autoriza a los funcionarios respectivos a la elaboración de las mismas. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. M.J.C.G.
La Secretaria,
Abg. L.C.R.H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:21, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. L.C.R.H.
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR