Sentencia nº VP-06 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

EN SALA

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1995-11382

Adjunto a oficio Nº 2.012 de fecha 6 de diciembre de 1994, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado M.T.S., actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 17 de octubre de 1994, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil UNITED INTERNATIONAL PICTURES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de junio de 1972, bajo el Nº 86, Tomo 64-A, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución N° HCF-SA-PEFC-194 del 29 de junio de 1992, y las planillas de liquidación números: 01-1-65-000-236 y 01-1-65-000237, liquidadas a su cargo el 19 de octubre de 1992, por concepto de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios para el ejercicio del 1º de julio de 1989 al 30 de junio de 1990, con montos de tres millones trescientos noventa y nueve mil doscientos uno con sesenta y nueve céntimos (Bs. 3.399.201,69); un millón seiscientos noventa y nueve mil seiscientos con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.699.600,85); setecientos ochenta mil ciento dieciséis con setenta y nueve céntimos (Bs. 780.116,79); ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve con noventa y ocho céntimos (Bs. 165.669,98) y ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve con noventa y ocho céntimos (Bs. 165.669,98) emitidas por la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.

El 24 de enero de 1995, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente al Magistrado Humberto La Roche.

El 15 de febrero de 1995, la representación de la Procuraduría General de la República presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 16 de febrero de 1995, comenzó la relación del presente juicio.

El 16 de marzo de 1995, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

El 18 de abril de 1995, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, la representación de la Procuraduría General de la República consignó escrito de informes. En la misma fecha se dijo VISTOS.

El 18 de diciembre de 1996, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de consideraciones.

El 24 de enero de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 18 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 23 de octubre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 30 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 18 de septiembre de 2002 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el Nº 11.382, incoada por la sociedad mercantil UNITED INTERNATIONAL PICTURES, S.R.L., en la cual se dijo Vistos en fecha dieciocho de abril de 1995. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia Nº 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo “VISTOS”, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 18 de septiembre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 1995-11382

En siete (07) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-06.

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