Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDaños Y Perj. Morales Y Materiales (Tránsito)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Febrero de 2011

200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: G.A.R. INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 26, Tomo A-19, folios 159 al 170, en fecha 11 de Marzo de 1998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.S.L. Y MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo loa números 44.849 y 39.623.

PARTE DEMANDADA: C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNACIONAL, constituida según documento inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 11 de Julio de 1996, bajo el No. 60, tomo 34-A, publicado el asiento de registro respectivo en la Gaceta Municipal del Distrito Federal No. 11.958 de fecha 28 de Julio de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571.

MOTIVO: Daños y Perjuicios

ASUNTO: AH18-V-2001-000078

Vista la transacción celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2010, celebrado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Febrero de 2011. 200º y 151º.

EL JUEZ,

ABG. C.A. MATA RENGIFO

LA SECRETARIA

ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT

En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT

CAMR/IBG/Jenny

Exp. AH18-V-2001-078

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