Decisión nº INTERLOCUTORIA-15 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2010-000061.- INTERLOCUTORIA Nº 15.-

Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.587 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 01 de octubre de 2012, cursante al folio 151, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1786, dictada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2012, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “CENTRO DE INTERNET Y NAVEGACIÓN ESPACIAL, C.I.N.E., C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece

P., regístrese y notifíquese. A los fines de practicar la notificación a la contribuyente antes mencionada, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2010-000061.-

JSA/ith.-

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