Decisión nº 2017 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, ocho de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2006-000141

PARTES:

DEMANDANTE: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA LA SARDINA, S.R.L.

MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por el abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.966.309, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA LA SARDINA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23/05/1985, bajo el Nº 84, Tomo B-4, con domicilio en la Calle 01, Nº 124 Urbanización San Onofre, El Tigre Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos S.L.G. Y J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.507.764 y V-3.798.353, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2006, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Juicio Ejecutivo. (Folio 46).

En fecha 11 de Enero de 2007, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, se dictó y publicó Sentencia, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA LA SARDINA, S.R.L., ordenándose la intimación de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA SARDINA, S.R.L., en la persona de los ciudadanos S.L.G. Y J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.507.764 y V-3.798.353, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la contribuyente antes mencionada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, CIENTO NUEVE, CON CERO CENTIMOS (Bs. 171.557.109,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE, CON ONCE CENTIMOS (BsF. 171.557, 11).

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ, CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.155.710,09) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO, CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 17.155,71) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada. Asimismo en esta misma fecha se ordenó aperturar el correspondiente cuaderno separado de medidas signado con el Nro BF01-X-2007-000003. (Folios 47 y 49).

En fecha 15 de Enero de 2007, se dictó auto abriendo el cuaderno separado de medidas y se libró el Mandamiento de Ejecución dirigido a la contribuyente DISTRIBUIDORA LA SARDINA, S.R.L., (Folios 01 al 04 del cuaderno separado de medidas).

En fecha 15 de Enero de 2007, se libraron boletas de intimación Nro 27/2007 y 28/2007, dirigidos a los ciudadanos S.L.G. y a la ciudadana J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.507.764 y V-3.798.353, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA SARDINA, S.R.L. (Folios 50 al 53).

En fecha 07 de Febrero de 2007, la suscrita Berley Rondón, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber entregado el Mandamiento de Ejecución librado en la presente causa al abogado J.M. actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República. (Folio 54).

En fecha 03 de Abril de 2007, comparece el abogado J.M. actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual solicita copia simple del presente asunto y se le designe correo especial a los fines de gestionar la notificación de la boleta de intimación del sujeto pasivo de la obligación tributaria; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 10-04-2007. (Folios 55 al 57).

En fecha 26 de Abril de 2007, la suscrita secretaria Berley Rondón dejó constancia de haber entregado las Boletas de Intimación Nros 27/2007 y 28/2008 al Abogado N.M. actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República. (Vto del folio 57).

En fecha 07 de Mayo de 2007, comparece el abogado J.M., consigna resultas de la comisión realizada por el Alguacil del Tribunal del Municipio S.R.d.E.A., contentiva de la boleta de intimación Nro 27/2007, dirigido al ciudadano S.L.G., debidamente cumplida; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 10-05-2007. (Folios 58 al 63).

En fecha 27 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano Yobel Mayorga actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, solicita se libre mandamiento de ejecución; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 28-10-2008. (Folios 05 al 10 del cuaderno separado de medidas).

En fecha 18 de Mayo de 2011, comparece el abogado M.Á.M.V. actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, solicita el Abocamiento del ciudadano Juez de este despacho; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 20-05-2011. (Folios 64 al 66).

Por auto de fecha 20 de Mayo de 2011, el suscrito Dr. P.D.R.P., Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Se Aboca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 66).

En fecha 02 de Junio de 2011, comparece el abogado M.Á.M.V., en la cual solicita se libre nuevo Mandamiento de Ejecución; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 08-06-2011. (Folios 67 al 69).

Corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la Perención de la Instancia y a tal efecto, se realizan las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se inició el 13/12/2006 dándole entrada este Tribunal Superior en fecha 15-12-2006, admitiéndose el mismo en fecha 11-01-2007, observándose que en fecha 03-04-2007 el ciudadano J.C.M. actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se le designara correo especial, con la finalidad de gestionar las boletas de intimación Nros 27/2007 y 28/2007 dirigidas a los ciudadanos S.L.G. y a la ciudadana J.d.P. actuando en su carácter de Presidente y Vice Presidente respectivamente de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA SARDINA S.R.L., siendo entregadas en fecha 26-04-2007 las boletas de intimación Nros 27/2007 y 28/2007 al abogado N.M. actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que gestionara las mismas. Ahora bien, este Tribunal Superior, revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente, se evidencia la falta de interés procesal de la demandante, por cuanto fueron entregadas las Boletas de Intimación Nros 27/2007 y 28/2007 el día 26/04/2007, practicándose únicamente la boleta de intimación Nro 27/2007, sin que hasta la presente fecha la boleta de intimación Nro 28/2007 haya sido práctica y consignada en el expediente por la parte interesada, transcurriendo cuatro (04) años, dos (02) meses y doce (12) días sin que la Representación Fiscal procediera a consignar las resultas de la referida Boleta de Intimación Nro 28/2007.

Por las razones antes expuestas, se observa que no consta a los autos, actuación alguna desde la fecha antes indicada, por lo que este Tribunal Superior, en virtud de lo antes expuesto, pasa a realizar un pronunciamiento de oficio sobre la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes: El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la lectura del precitado dispositivo se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación del demandado, dentro del año que exige la norma antes transcrita.

Así se tiene, que dentro de esas obligaciones está la de impulsar la citación o intimación de la parte demandada; Tales obligaciones han sido creadas con el fin de garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal, todo lo cual obliga a la parte demandante a ejercer sus funciones procesales, toda vez que fue precisamente esa parte la que activó, a través de la introducción del libelo de la demanda, al Órgano Jurisdiccional encargado de la Administración de Justicia.

Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado admitió la presente demanda en fecha 11/01/2007, librándose en fecha 15-01-2007 las correspondientes Boletas de Intimación Nros 27/2007 y 28/2007, dirigidas a los ciudadanos S.L.G. y a la ciudadana J.d.P. actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA SARDINA S.R.L., evidenciándose que desde el día 26-04-2007 hasta el día de hoy 08-07-2011 han transcurrido cuatro (04) años dos (02) meses y doce (12) días continuos, sin que la representación fiscal realizara las gestiones necesarias a los fines de practicar la boleta de Intimación Nro 28/2007, vale decir, que la demandante no realizó ninguna gestión dentro del lapso establecido en la norma citada tendente a lograr la Intimación de la ciudadana J.d.P. que sirviera para interrumpir la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

El lapso de inactividad de la demandante, encontrándose la causa en estado de Intimar a la parte demandada, como se señaló in retro, es superior al establecido en dicha norma, ya que excedió con creces el año contado a partir del 15/01/2007 (inclusive), fecha a partir de la cual la parte actora debió realizar las gestiones necesarias para lograr dicha Intimación.

Por otra parte, tal y como fue indicado, la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis por imperio del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha 19 de Mayo de 1.988, declaró lo siguiente:

(...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente, del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria del Tribunal, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)

.

A los fines de determinar, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, este Tribunal Superior observa: De acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 eiusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de la Intimación de la parte demandada desde el día 15/01/2007 hasta la presente fecha, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario concatenado con los artículos 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por el abogado J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.966.309, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente DISTRIBUIDORA LA SARDINA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23/05/1985, bajo el Nº 84, Tomo B-4, con domicilio en la Calle 01, Nº 124 Urbanización San Onofre, El Tigre Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos S.L.G. Y J.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.507.764 y V-3.798.353, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la contribuyente antes mencionada, por haber transcurrido más de cuatro (04) años sin que el órgano fiscal practicara la intimación de la parte demandada. Así también se decide.

Igualmente, este Tribunal Superior, ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo

Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los ocho (08) del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P.. EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha 08/07/2011, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PDRP/HA/y.p.

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