Sentencia nº AMP-083 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2010

Años 200° y 151°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de febrero de 1995, el abogado I.M.P. (cédula de identidad N° 1.799.346 e INPREABOGADO N° 10.495), actuando en su nombre, y asistido por las abogadas M.M. y N.M. (números 38.595 y 14.841 de INPREABOGADO), interpuso recurso de nulidad contra la Resolución N° 116 del 19 de enero 1995, dictada por el extinto C.D.L.J. (hoy Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial), mediante la cual se declaró vacante el cargo –que él ejercía- de primer suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, y contra el “acto administrativo contenido en el oficio N° 221”, de fecha 20 de enero de 1995, suscrito por el Juez Rector del Estado Nueva Esparta, en el que se le notificó que había sido “destituido del cargo de Juez, que (…) detenta[ba]…” en el mencionado tribunal.

El 22 de febrero de 1995 se dio cuenta en Sala y se acordó solicitar la remisión del expediente administrativo, cuya copia certificada fue recibida en fecha 5 de abril de ese año, ordenándose formar la respectiva pieza separada.

En fecha 10 de mayo de 1995 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Presidente del C. de laJ.. Igualmente ordenó librar el cartel a que se refería el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente entones.

Luego de concluida la sustanciación, por auto del 23 de noviembre de 1995, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, y en fecha 28 de febrero de 1996 se dijo “VISTOS”.

Por sentencia N° 2.348 publicada el 24 de octubre de 2001, esta Sala declaró la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa; en razón de lo cual, a través de oficio N° 2465 de fecha 26 de noviembre de 2001, se devolvió el expediente administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Mediante sentencia N° 2787 del 12 de noviembre de 2002, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal anuló la decisión de perención y repuso la causa al estado en que esta Sala “…se pronuncie acerca de la acción contencioso administrativa de anulación interpuesta por el hoy recurrente…”.

En auto del 17 de enero de 2006 se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada la Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2008 se designó ponente al Magistrado E.G.R..

En fecha 19 de mayo de 2009 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental –en virtud de las inhibiciones de las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y de los Magistrados L.I.Z. y Hadel Mostafá Paolini-, la cual quedó integrada así: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidente, Magistrado Suplente R.A.L.B.; Magistrada Suplente, C.L.S.B.; y Conjueces, María Luisa Acuña López y Fermín Toro Jiménez. Asimismo se ratificó como ponente al Magistrado E.G.R..

Esta Sala observa que en la referida Resolución N° 116 se expuso como causa para declarar vacante el cargo que ejercía el accionante, el hecho de que en fecha 15 de octubre de 1994 el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela confirmó la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal en fecha 15 de marzo de 1994, mediante la cual se suspendió del ejercicio profesional, por el lapso de un (1) año, al abogado I.M.P..

El recurrente ejerció ante esta Sala recurso de nulidad contra aquella decisión del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, siendo declinada la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que este último órgano jurisdiccional –luego de aceptar la competencia- declaró con lugar dicho recurso, mediante fallo N° 2001-240 del 8 de marzo de 2001, cuya copia certificada fue consignada por el accionante en fecha 27 de ese mes y año (folios 100 al 117), sin que hubiese constancia en autos de que la referida decisión se encontraba definitivamente firme. En razón de ello, mediante auto para mejor proveer N° 067 del 23 de julio de 2009, esta Sala le solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que informara si la referida sentencia estaba definitivamente firme o, en su defecto, en qué estado se encontraba la causa; así como también, la remisión del expediente administrativo si aún reposaba en sus archivos.

En virtud de tal solicitud, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio N° 2009-4829, recibido el 25 de noviembre de 2009, remitió a esta Sala tanto el expediente judicial contentivo del recurso de nulidad ejercido por el accionante contra la decisión del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, como el expediente administrativo correspondiente a esa causa específica, entre otras del mismo recurrente.

Observa la Sala que el expediente administrativo remitido por dicha Corte es el que corresponde al asunto decidido por ese órgano jurisdiccional, distinto al instruido por el C. de laJ., que es el vinculado a la presente causa. Por otra parte, no consta en autos que el expediente administrativo correspondiente a este recurso de nulidad, que fue devuelto por esta Sala a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 2.348 del 24 de octubre de 2001, haya sido remitido nuevamente a este M.T..

Por lo tanto, al ser necesaria la revisión del expediente administrativo a los efectos de decidir el presente recurso de nulidad, esta Sala -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- acuerda solicitar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, y cualquier otro que se haya abierto al abogado I.M.P., que conste en ese órgano, y que esté vinculado a este caso. Para el cumplimiento de esta orden, se confiere un lapso de veinte (20) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

E.G.R. Ponente

El Vicepresidente,

R.A.L.B.

Suplente

Los Magistrados,

C.L.S.B.

Suplente

MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ

Conjueza

FERMÍN TORO JIMÉNEZ

Conjuez

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 083, el cual no está firmado por el Magistrado Suplente R.A.L.B. y el Conjuez Fermín Toro Jiménez, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR