Sentencia nº AMP-067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 22 de julio de 2009

Años 199° y 150°

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de febrero de 1995, el abogado I.M.P. (cédula de identidad N° 1.799.346 e INPREABOGADO N° 10.495), actuando en su nombre, y asistido por las abogadas M.M. y N.M. (Números 38.595 y 14.841 de INPREABOGADO), interpuso recurso de nulidad contra la Resolución N° 116 del 19 de enero 1995 dictada por el C.D.L.J., mediante la cual se declaró vacante el cargo –que él ostentaba- de primer suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, y contra el “acto administrativo contenido en el oficio N° 221” de fecha 20 de enero de 1995, suscrito por el Juez Rector del Estado Nueva Esparta, en el que se notificó al accionante que había sido “destituido del cargo de Juez, que (…) detenta[ba]…” en el mencionado tribunal.

En fecha 10 de mayo de 1995 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Presidente del C. de laJ.. Igualmente ordenó librar el cartel a que se refería el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente entones.

Luego de concluida la sustanciación, mediante auto del 23 de noviembre de 1995, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, y en fecha 28 de febrero de 1996 se dijo “VISTOS”.

Mediante auto del 17 de enero de 2006 se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2008 se designó ponente al Magistrado E.G.R..

En fecha 19 de mayo de 2009 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental –en virtud de las inhibiciones de las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Yolanda Jaimes Guerrero y de los Magistrados L.I.Z. y Hadel Mostafá Paolini-, la cual quedó integrada así: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidente, Magistrado Suplente R.A.L.B.; Magistrada Suplente, C.L.S.B.; y Conjueces, M.L. Acuña López y Fermín Toro Jiménez. Asimismo se ratificó como ponente al Magistrado E.G.R..

Revisadas las actas procesales, esta Sala observa que en la referida Resolución N° 116 se expuso como causa para declarar vacante el cargo que ejercía el accionante, el hecho de que en fecha 15 de octubre de 1994 el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela confirmó la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal en fecha 15 de marzo de 1994, mediante la cual se suspendió del ejercicio profesional, por el lapso de un (1) año, al abogado I.M.P..

Ahora bien, el recurrente ejerció ante esta Sala recurso de nulidad contra aquella decisión del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, siendo declinada la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que este último órgano jurisdiccional –luego de aceptar la competencia- declaró con lugar dicho recurso, mediante fallo N° 2001-240 del 8 de marzo de 2001, cuya copia certificada fue consignada por el accionante en fecha 27 de ese mes y año (folios 100 al 117), pero no hay constancia en autos de que la referida decisión haya quedado definitivamente firme.

Por lo tanto, en aras de garantizar la tutela efectiva de los derechos del recurrente, este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, o a la que haya correspondido el expediente en virtud de la distribución de causas, lo siguiente:

  1. - Que informe a esta Sala si la sentencia N° 2001-240 dictada en fecha 8 de marzo de 2001, correspondiente al expediente signado bajo el N° 95-16458, está definitivamente firme, o en su defecto, en qué estado se encuentra.

  2. - Que si el expediente administrativo del caso aún reposa en sus archivos, lo remita a esta Sala, de lo contrario, informe a cuál organismo fue devuelto.

Dichos requerimientos deberán remitirse en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente

E.G.R.

El Vicepresidente

R.A.L.B.

Suplente

Los Magistrados,

C.L.S.B.

Suplente

M.L. ACUÑA LÓPEZ

Conjueza

FERMÍN TORO JIMÉNEZ

Conjuez

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de julio del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 067, la cual no esta firmada por el Magistrado Suplente R.A.L.B., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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