Sentencia nº ADI-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto decidiendo la inhibición

Exp. Nº 1995-11486

El 21 de febrero de 1995 el abogado I.M.P., titular de la cédula de identidad número 1.799.346 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.495, asistido por las abogadas M.M. y N.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 38.595 y 14.841, respectivamente, actuando en su propio nombre, interpuso demanda de nulidad contra la Resolución N° 221 de fecha 20 de enero de 1995, dictada por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la N° 116 de fecha 19 de enero de 1995, dictada por el C. deJ., mediante “los cuales, en el primero se declara vacante el cargo de Primer Suplente del Juzgado Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le ordena hacer entrega del Tribunal, y en el segundo, se le notifica de la decisión contenida en la citada Resolución”.

En fecha 22 de febrero de 1995 se dio cuenta en Sala y se acordó solicitar la remisión del expediente administrativo, que fue recibido el 6 de abril de 1995. En la misma fecha se pasaron los autos al Juzgado de Sustanciación.

El 10 de mayo de 1995 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley.

Por auto de fecha 14 de junio de 1995 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que fue retirado, publicado y consignado dentro del lapso previsto.

El 23 de noviembre de 1995, concluida la sustanciación, se acordó pasar el expediente a la Sala.

El 30 de noviembre de 1995 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente y se fijó el 5° día de despacho para comenzar la relación.

En fecha 9 de enero de 1996 tuvo lugar el acto de informes y el 28 de febrero de 1996 terminó la relación y se dijo “VISTOS”.

Por diligencias de fechas 29 de febrero de 1996 y 27 de febrero de 1997 el recurrente solicitó que se dictara sentencia.

Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 1999 y 26 de enero de 2000 el recurrente solicitó que se dictara sentencia.

El 26 de enero de 2000 se ordenó la continuación de la causa y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

En fechas 27 de marzo, 4 de abril, 25 de abril, 26 de mayo, 5 de junio y 20 de septiembre de 2001, el recurrente presentó escrito de consideraciones.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa.

Por sentencia Nº 2.348 del 24 de octubre de 2001 esta Sala declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia.

Mediante decisión Nº 2.787 del 12 de noviembre de 2002 la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de revisión ejercido por el recurrente, anuló la decisión y declaró la reposición de la causa al estado de sentencia.

El 30 de enero de 2003 el Magistrado Levis Ignacio Zerpa declaró su voluntad de inhibirse.

En fecha 13 de marzo y 22 de mayo de 2003 el recurrente solicitó “la inhibición” de la Magistrada Y.J.G. y el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por haber emitido opinión en el fallo revisado por la Sala Constitucional.

Por diligencia del 10 de junio de 2003 la Magistrada Y.J.G. manifestó su voluntad de inhibirse. De igual forma lo hizo el 11 de junio de 2003 el Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Mediante oficio Nº 1292 del 26 de junio de 2003 fue remitido el expediente a la Sala Plena, en virtud de las inhibiciones de los Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini.

El 30 de octubre de 2003, cumplido como estaba el trámite de la incidencia de inhibición, la Sala Plena ordenó devolver el expediente a esta Sala, a los fines de la constitución de la Sala Accidental.

En fecha 18 de diciembre de 2003 se reconstituyó la Sala Político Administrativa Accidental.

Mediante diligencias del 13 de abril de 2004, 15 de marzo, 27 de abril de 2005 y 10 de enero de 2006, el recurrente solicitó que se dictara sentencia

El 17 de enero de 2006 se dejó constancia en autos que el 17 de enero de 2005 se reincorporaron los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, y que en fecha 20 de febrero de 2005 fue electa la Junta Directiva.

En la misma fecha, en virtud de las inhibiciones presentadas se acordó la convocatoria de los respectivos Magistrados suplentes y conjueces.

Por auto del 29 de noviembre de 2006 se dejó constancia de que la Sala Accidental quedó integrada así: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente: Magistrado E.G.R.; Magistrado Suplente R.A.L.B.; Magistrada Suplente C.L.S.B.; Magistrada Conjueza: María Luisa Acuña López; Secretaria: S.Y.G.; Alguacil: R.J.G..

En fechas 19 de diciembre de 2006, 19 de julio de 2007, 13 de enero y 30 de julio de 2008 el recurrente solicitó que se dictara sentencia.

El 5 de agosto de 2008 se designó ponente al Magistrado E.G.R..

En fecha 16 de octubre de 2008 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse.

Por escrito del 30 de octubre de 2008 la abogada E.F.D.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.059, Directora (E) de Recursos Judiciales y las abogadas N.V.B., T.L., R.M.S. y Z.A., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 13.061, 76.244, 95.923 y 71.387, respectivamente, actuando como representantes de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, solicitaron pronunciamiento de esta Sala sobre el recurso de nulidad interpuesto.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que las inhibiciones de los Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini ya han sido resueltas por la Sala Plena y que también la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, corresponde al Magistrado E.G.R., quien suscribe en tal carácter, decidir al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se produjo el 16 de octubre de 2008 en los siguientes términos:

(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo suscribí la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2001, relativa al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano I.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 1.799.346, asistido por las abogadas M.M. y N.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 38.595 y 14.841, respectivamente, contra la decisión del 5 de octubre de 1994, dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela; la cual guarda relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en el presente caso por el recurrente asistido de las mismas abogadas, contra la Resolución Nº 116 de fecha 19 de enero de 1995 dictada por el Consejo de la Judicatura, mediante la cual se declaró ‘vacante’ el cargo de Primer Suplente del Juzgado Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que venía desempeñando el mencionado ciudadano. Así como contra la Resolución Nº 221 del 20 de enero de 1995, emanada del Juez Rector del Estado Nueva Esparta en la cual se le notificó que había sido ‘destituido’ de dicho cargo; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Específicamente, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibe por haber suscrito, como jueza de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001 en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano I.M.P. contra la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que guarda relación con el recurso de nulidad de autos.

Se constata efectivamente que la Magistrada inhibida suscribió la referida sentencia y que esa causa guarda relación con el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 221 de fecha 20 de enero de 1995, dictada por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la N° 116 de fecha 19 de enero de 1995, emitida por el Consejo de la Judicatura, mediante “los cuales, en el primero se declara vacante el cargo de Primer Suplente del Juzgado Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se le ordena hacer entrega del Tribunal, y en el segundo, se le notifica de la decisión contenida en la citada Resolución”. Tal pronunciamiento constituye impedimento subjetivo para emitir juicio en esta causa, en virtud de su opinión jurisdiccional respecto de la nulidad de los actos administrativos impugnados.

Por lo tanto, la manifestación de voluntad de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, como en efecto se establece.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto declarando inhibición bajo el Nº ADI-003.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR