Sentencia nº 00067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2008-0227

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 25 de marzo de 2008, los abogados E.J.F.P. y R.R.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 3.963 y 6.063, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil UNIVERSIDAD S.I. (USI), domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, el 22 de marzo de 2001, bajo el N° 39, Tomo 12, folio 245 al 251, Protocolo Primero; interpusieron el recurso por abstención o carencia conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, por la omisión de enviar al Ejecutivo Nacional el Decreto de Creación de la referida Universidad y refrendar los títulos expedidos por dicha Casa de Estudios.

El 26 de marzo de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la admisibilidad del recurso y la acción de amparo constitucional.

En fecha 3 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Mediante sentencia Nº 00726 del 18 del citado mes y año, esta Sala luego de establecer su competencia para conocer y decidir el recurso por abstención o carencia interpuesto lo admitió y declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta.

El 23 de septiembre de 2008 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 30 del mismo mes y año los apoderados judiciales de la Asociación Civil recurrente, consignaron escrito con el objeto de “…desistir del recurso por abstención o carencia que se ventila ante este Juzgado de Sustanciación.”.

Por auto del 7 de octubre de 2008 el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Sala, “…a los fines de la decisión correspondiente”.

El 14 del mismo mes y año, se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir el desistimiento planteado.

En fecha 23 de octubre de 2008, la representación judicial de la Asociación Civil Universidad S.I., consignó a los fines de “…facilitar la decisión de homologación del desistimiento…”, diversos documentos con el objeto de informar a esta Sala que el Ejecutivo Nacional ya había autorizado el funcionamiento de dicha Casa de Estudios.

Entre dichos documentos, consignó copia simple del Memorándum Nº CJ000476-08 dictado el 10 de octubre de 2008 por la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, donde se informa que mediante la Resolución Nº 1.501 del 15 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.234 de fecha 22 de julio del mismo año, el C.N. deU. (CNU), “…emitió opinión favorable para el funcionamiento de la Universidad S.I., con sede en Barinas, estado Barinas…” (Folio 202 y 203).

En fecha 4 de noviembre de 2008 la Sala dictó auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de solicitarle a la representación judicial de la Asociación Civil Universidad S.I. (USI), consignase en el expediente “…poder donde conste facultad expresa para desistir del recurso por abstención o carencia interpuesto…”.

Mediante diligencia de fecha 27 de ese mismo mes y año, el abogado E.J.F.P., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó ampliación de poder, en el cual se le faculta expresamente para desistir.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento formulado por los apoderados judiciales de la Asociación Civil recurrente, respecto al recurso por abstención o carencia incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, por la omisión de enviar al Ejecutivo Nacional el Decreto de Creación de la referida Universidad y refrendar los títulos expedidos por dicha Casa de Estudios.

En efecto, mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2008, los apoderados de la Asociación Civil Universidad S.I. (USI), expusieron lo siguiente:

Nosotros, E.J. FLÓREZ PÉREZ y RODRIGO RIVIERA MORALES [ya identificados], (…) acudimos para desistir del recurso de abstención o carencia que se ventila ante este Juzgado de Sustanciación.

El motivo del desistimiento es que el objeto de la pretensión en el recurso incoado era precisamente que el Ministerio de Educación del Poder Popular para la Educación Superior, a pesar de haberse cumplido todos los trámites y haberse permitido el funcionamiento de la Universidad S.I., no había enviado a la Presidencia de la República el decreto de creación. Por cuanto, por vía de gestiones se ha dado trámite al Decreto de creación de la Universidad, se logro (sic) la satisfacción del derecho reclamado. (…) En consecuencia, dado que la pretensión procesal del recurso de abstención o carencia se ha satisfecho por otra vía, es lógico y ético desistir dado que el interés ha decaído…

.

Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, se exige el cumplimiento de ciertos requisitos a los fines de que proceda el desistimiento, como lo son:

  1. Tener capacidad o estar facultado para desistir; y,

  2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Así, respecto al primer requisito, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo que sigue:

Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

. (Resaltado de la Sala).

En el caso bajo estudio, aprecia la Sala que cursa a los autos (folios 196 y 197) un escrito de fecha 30 de septiembre de 2008, antes transcrito, mediante el cual los apoderados judiciales de la Asociación Civil Universidad S.I. (USI), manifestaron su voluntad de “…desistir del recurso por abstención o carencia que se ventila ante este Juzgado de Sustanciación.”.

Por su parte, esta M.I. al no evidenciar del instrumento poder correspondiente (folios 21 y 22 del expediente), la autorización expresa aludida en el citado artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, libró auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar a dicha representación judicial, que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de dicho auto, consignara poder donde constase la facultad expresa para desistir del recurso por abstención o carencia interpuesto.

En acatamiento a lo solicitado, mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2008 (folio 213 del expediente), el abogado E.J.F.P., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la referida Asociación Civil, consignó original de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, el 18 de noviembre de 2008, inserto bajo el Nº 74, Tomo 265 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 214 al 215), en el cual se lee lo siguiente:

Nosotros, ARGENIS CAIZEA, (…) con Cédula de Identidad Nº V-4.264.869, (…), en [su] carácter de PRESIDENTE de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD S.I. (…) y R.I.R., (…) con Cédula de Identidad Nº V-3.947.464, (…), en [su] condición de Rector de la [referida Sociedad Civil], declara[n]: Que el Poder conferido a (…) los Doctores E.J.F.P. y R.R.M., [ya identificados], SE AMPLIA PARA QUE QUEDEN FACULTADOS PARA DESISITIR, pudiendo hacerlo en forma individual o conjunta…

. (Sic) (Resaltados de la cita).

Por lo tanto, al constatar en el expediente que los prenombrados abogados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Universidad S.I. (USI), se encuentran debidamente facultados para desistir en nombre de su representada, y por cuanto el desistimiento planteado es un medio de auto composición procesal que no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, la Sala declara homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la Asociación Civil Universidad S.I. (USI), respecto al recurso por abstención o carencia incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, por la omisión de enviar al Ejecutivo Nacional el Decreto de Creación de la referida Universidad y refrendar los títulos expedidos por dicha Casa de Estudios.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de enero del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00067.

La Secretaria,

S.Y.G.

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