Sentencia nº 00709 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

ACCIDENTAL MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-0306

En fecha 4 de abril de 2000 el abogado R.P.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.400, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra “… el acto administrativo de efectos generales contenido en el Decreto N° 1, de fecha 04 de noviembre de 1996, emanado del Alcalde del Municipio A.A. delE.M. …”, mediante el cual establece que para la ejecución de todos los trabajos y el traslado de materiales que se generen en dicha Municipalidad, es de obligatorio cumplimiento contratar al Sindicato de la Construcción Seccional El Vigía y al Sindicato de Trabajadores del Transporte y sus Similares del Estado M.S.E.V., respectivamente.

En fecha 5 de abril de 2000 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 26 de abril de 2000 se admitió el recurso de nulidad interpuesto, se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio A.A. delE.M.. Asimismo, en lo que respecta al pronunciamiento previo relativo a que se declare la urgencia del caso y se reduzcan los lapsos procesales conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se acordó abrir un cuaderno separado y remitirlo a la Sala. Igualmente, con relación a la medida cautelar, se acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas mediante auto separado.

Notificadas las partes, en fecha 20 de julio de 2000 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual fue retirado, publicado y consignado en el expediente en tiempo hábil.

En fecha 24 de octubre de 2000 se acordó pasar el expediente a la Sala, por haber concluido la sustanciación de la causa.

El 31 de octubre de 2000 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó el quinto (5°) día de despacho para que se diera inicio a la relación de la causa.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2000, oportunidad fijada para la presentación de los informes, se dejó constancia de la comparecencia de las partes.

En fecha 31 de enero de 2001 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Mediante diligencias de fechas 8 de abril y 6 de mayo de 2003, los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes Guerrero, manifestaron su voluntad de inhibirse en el caso de autos, las inhibiciones que fueron declaradas con lugar por autos separados de fecha 29 de julio de 2003.

Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2003 el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se dictase la sentencia correspondiente.

Por auto del 11 de diciembre de 2007 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; Magistrado E.G.R.; Magistrados Suplentes R.A.L.B. y M.E.B.T.. Asimismo, se designó ponente a la mencionada Magistrada Suplente para conocer el caso.

En fecha 30 de julio de 2008 se reasignó el expediente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo al pronunciamiento sobre el fondo del asunto, observa la Sala que desde la última actuación de la parte recurrente, esto es, el 5 de agosto de 2003 hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que conste en el expediente manifestación alguna que evidencie el interés de la parte accionante en la culminación del caso de autos. Esta actitud de la parte actora denota falta de interés en dar por terminado definitivamente el proceso, lo cual resulta esencial no sólo para la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad sino a lo largo de todo el proceso.

En este orden, se constata que desde la referida fecha (5 de agosto de 2003) no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerir que manifieste su interés en la continuación del proceso.

Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este M.T., el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. sentencias N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este M.T. ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “Vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso.

Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido mas de cinco años (5) años desde la última oportunidad en que el recurrente actuó en el expediente, el 5 de agosto de 2003, esta Sala Político-Administrativa Accidental debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional.

Respecto a la forma como debe practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su sentencia N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, señaló que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal.”

Por lo tanto, esta Sala ordena notificar a la parte actora en su domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, su interés en culminar este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente).

En caso de que la parte actora no haga constar su voluntad para que se resuelva la causa en el expediente, dentro del lapso indicado, se declarará extinguido el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 00304 de fecha 4 de marzo de 2009 y Sentencia de la Sala Constitucional Nº 00416 del 28 de abril de 2009). Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en dar por concluida la causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Los Magistrados,

E.G.R.

R.A.L.B.

Suplente

M.E.B.T.

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00707.

La Secretaria,

S.Y.G.

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