Sentencia nº 277 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de marzo de 2004

193º y 145º

Por diligencia consignada en fecha 28.11.01, el abogado J.A.C.P., actuando en su propio nombre, presentó escrito mediante el cual estimó e intimó a la ciudadana G.J.R. de la Cruz, al pago de la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), por honorarios profesionales causados con ocasión de la representación que ejerciera de la mencionada ciudadana en la demanda que incoara contra la empresa C.A. Electricidad de los Andes (CADELA), por daño moral; y, asimismo, a los efectos de garantizar las resultas del juicio, el intimante solicitó se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.

Por auto de fecha 30.1.02, el Presidente de esta Sala Político-Administrativa, delegó en el Juzgado de Sustanciación la tramitación correspondiente hasta su definitiva conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16° del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, a tal fin, remitió en fecha 4.2.02, el presente cuaderno separado.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, acordó, por auto de fecha 27.2.04, solicitar al ciudadano Presidente de la Sala Político-Administrativa, copias certificadas del libelo, del poder que acreditara la representación del abogado J.A.C. y demás documentos pertinentes.

Por Oficio N° 1101, de fecha 7.5.02, fue remitida copia certificada del instrumento poder, y por oficio N° 1589 del 4.7.02, copia certificada del libelo de demanda.

Por auto de fecha 1°.8.02, este Juzgado de Sustanciación admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada ciudadana G.J.R. de la Cruz.

Visto ello y, en la oportunidad correspondiente, el abogado P.M.R.V., actuando como apoderado de la parte intimada, se opuso formalmente a la intimación propuesta por el abogado J.A.C.P.; y, subsidiariamente se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

En virtud del escrito presentado por la representante de la parte intimada, este Juzgado en fecha 10.12.02, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual promovieron pruebas documentales tanto la parte intimante como la intimada, las cuales fueron admitidas mediante autos de fecha 9.1.03.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir lo atinente a la oposición a la intimación de honorarios propuesta, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I

Alega el abogado intimante J.A.C.P., que la obligación objeto de la presente demanda se derivó como consecuencia de la negativa por parte de la ciudadana G.J.R. de la Cruz, al pago de los honorarios profesionales causados con ocasión de las actuaciones judiciales realizadas por él ante la Sala Político-Administrativa en fecha 16.5.01, en atención a la demanda que intentó la referida ciudadana contra la C.A. Electricidad de los Andes (CADELA), fundamentándose para ello en las copias certificadas de las actuaciones realizadas en el expediente.

Por su parte el apoderado de la ciudadana G.J.R. de la Cruz, sostiene en su escrito de oposición a la intimación, que el referido abogado fue negligente al redactar el libelo contra CADELA, por cuanto no determinó el daño material ocasionado por el accidente de trabajo, ni el monto correspondiente por lucro cesante; y, asimismo, considera “exuberante” la estimación e intimación de honorarios propuesta.

II

Durante el lapso probatorio, las partes, a fin de demostrar sus respectivas afirmaciones promovieron las siguientes pruebas:

La parte intimada:

  1. - Mérito favorable de los autos: a) Partida de nacimiento de la fallecida C.L.C.R. y b) Partida de defunción, ambos instrumentos acompañaron al escrito de oposición a la intimación, así como también, las constancias de estudios de dicha ciudadana.

    La parte Intimante:

  2. - Páginas de la Guía Telefónica Regional de Barinitas.

  3. - Constancia emanada del Presidente del Colegio de Abogados del Estado Barinas

  4. - Constancia emitida por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

  5. - Condecoración otorgada al abogado intimante por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

  6. - Constancia emanada del Juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.

  7. - Referencia personal

    A los fines de la valoración de las pruebas aportadas por las partes y de las actas que conforman el presente expediente, se observa que:

    En relación con las instrumentales antes identificadas, estima este Juzgado que por cuanto no fueron desconocidos ni impugnados en su oportunidad por sus respectivos oponentes, quedaron legalmente reconocidos conforme a las reglas previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que adquirieron el valor de fidedignas indicado en esta norma. Así se declara.

    Ahora bien, en lo que respecta a los alegatos de oposición formulados por el apoderado de la intimada, referentes a que el abogado J.A.C.P., fue negligente al redactar el libelo de demanda y, asimismo, el monto que pretende cobrar por sus honorarios profesionales es “exuberante”, este Juzgado observa que tales aspectos se orientan a cuestionar elementos que están relacionados con el análisis propio del Tribunal de Retasa, pues estos argumentos de oposición al derecho a intimar el pago de honorarios profesionales, no están vinculados al hecho de que la abogada intimante efectuó actividades judiciales para el ejercicio del mandato conferido. La representación de la parte intimada se limitó a calificar la actividad desarrollada por el abogado y el monto intimado, razonamientos que no constituyen objeción al derecho a cobrar honorarios profesionales, sino a la revisión de los elementos que conducirían a establecer el quantum estimado por el abogado intimante. Así se declara.

    Consecuente con los términos expuestos y, tomando en cuenta que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, que impide atribuirle, por tanto, carácter gratuito, salvo disposición legal o expresa en contrario (que no es el caso de autos) y, que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a estos profesionales a percibir honorarios profesionales causados por trabajos judiciales y extrajudiciales, declara sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación del abogado J.A.C.P.; asimismo, en virtud de la subsidiaria petición de retasa, este Juzgado la decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Para conocer de ello, acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por este sentenciador asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrado uno por cada parte, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se declara.

    La Juez,

    M.L.A.L. La Secretaria,

    N. delV.A.

    Exp. N° 2001-0361/ndp.

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