Sentencia nº 461 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de agosto de 2008

198º y 149º

Por diligencia presentada en fecha 29.7.08, el abogado M.D.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, solicito lo siguiente: “Por cuanto, ya esta la notificación practicada por (IPOSTEL) Instituto Postal Telegráfico, a la parte demandada (ELEOCCIDENTE), notificación que fue recibida en fecha 22 de julio de 2008, según folios 291 al 294 muy sutilmente, ruego de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil certifique la comisión encomendada”.

Este Juzgado, para decidir, observa:

Por decisión de fecha 30.1.07, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en la persona de su Presidente o de su Consultor Jurídico, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencidos como fuesen los cinco (5) días para la vuelta del término de distancia. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que practicara la referida citación. Librándose los respectivos oficio, despacho y auto de comparecencia en fecha 6.2.07.

Por auto de fecha 6.3.08, este Juzgado una vez constatado de las resultas de la comisión encomendada que la citación ordenada no se pudo

cumplir, acordó practicarla mediante correo certificado a tenor de lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

Por oficio de fecha 18.7.08, el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), remitió las resultas de la aludida citación, en la cual se evidencia la copia certificada del aviso de recibo N° 2207, firmado por la ciudadana M.R. en fecha 18.4.08, no indicando su número de cédula de identidad, ni el cargo que ocupa en la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE).

Al respecto, disponen los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

...En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa...

.

“...En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:

  1. Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.

  2. Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo...”.

En este sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de abril de 2001, caso: J.L.G. contra Administradora Estacecete, C.A., en relación con los artículos transcritos, estableció el siguiente criterio:

|

“Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220

ejusdem, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla.

“La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa...”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

Así pues, este Juzgado en atención a la norma citada y al criterio sentado por la Sala de Casación Civil, declara que en la presente causa no se ha cumplido con el acto de citación, toda vez que, las diligencias practicadas por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, no llenaron los extremos legales exigidos, por cuanto, la persona que suscribió el recibo de citación no se identificó como una de las facultadas para ello; en cuya virtud, le resulta forzoso a este Sustanciador declarar improcedente la solicitud formulada por el abogado M.D.J.D., y así se declara.

Consecuente con lo anterior, este Juzgado acuerda practicar nuevamente la citación por correo certificado a la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio y auto de comparecencia, anexándoles copias certificadas del libelo, de la mencionada diligencia y del presente auto.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº2007-0010/ias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR