Sentencia nº 53 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de enero de 2007

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 23 de enero de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 9 de enero de 2007, el abogado M.D.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano E.R.M., interpuso demanda contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), por indemnización de daños y perjuicios y daño moral.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en la persona de su Presidente o de su Consultor Jurídico, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cinco (5) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrense oficio y despacho.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0010/ndp.

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