Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de enero de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2010, las abogadas G.D. y M.P.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.070 y 146.118 respectivamente, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, interpusieron demanda por cobro de bolívares, indemnización y ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Grupo S.I. C.A. y Universal de Seguros C.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Grupo S.I. C.A., en la persona del ciudadano J.A.A.A. y Universal de Seguros, C.A., en la persona de su representante legal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete “MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles, por el doble de la suma demandada, más las costas procesales que genere el presente juicio, …” (folios 11 y 12 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. Nº 2010-1202/ytdeg.

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