Sentencia nº 00796 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-1216

Mediante sentencia N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la “demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios” incoada por el abogado J. deM.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.068, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CHISTORRA 70, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de enero de 1998, bajo el N° 33, Tomo 8-A Sgdo; y, específicamente, procedente la “solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento” incoada por la referida autoridad municipal contra la empresa SEGUROS BANCENTRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1989, bajo el N° 43, Tomo 92-A Sgdo.

En la referida decisión se estableció lo siguiente:

…1.- Queda RESUELTO el contrato de obra Nº FIDES/DDU-99-CONT-250, de fecha 17 de noviembre de 1999, suscrito entre el Municipio Girardot del Estado Aragua, y la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A., para la Ampliación, Mejoramiento y Señalización del Corredor Vial de la Avenida S.M. de la ciudad de Maracay.

2.- Se ORDENA a la empresa Seguros Bancentro, C.A., pagar al Municipio Girardot del Estado Aragua, lo siguiente:

2.1.- La cantidad de Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 23.051.046,50), expresados ahora en el monto de Veintitrés Mil Cincuenta y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 23.051,05) por concepto de ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 3018 de fecha 7 de diciembre de 1999.

2.2.- La cantidad de Sesenta y Un Millones Ochenta Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 61.080.187,59), expresados ahora en la suma de Sesenta y Un Mil Ochenta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 61.080,19) por concepto de reintegro de anticipo, la cual constituye parte del monto afianzado, según contrato de fianza de anticipo N° 3019 de fecha 7 de diciembre de 1999.

3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la “cláusula penal” contemplada en la Cláusula Quinta del Contrato, por la cantidad de Quince Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 15.175.271,95).

4.- Se declara IMPROCEDENTE la reclamación por indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Veinticinco Millones Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 25.009.641,21)

. (Resaltado de este fallo).

Por diligencia de fecha 5 de marzo de 2008 el Alguacil de esta Sala consignó la notificación efectuada el 29 de enero de ese mismo año a la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A.

El 31 de julio de 2008 se dejó constancia de la notificación realizada a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008 se señaló que “Vista la diligencia del Alguacil de esta Sala de fecha 30.05.08, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de practicar notificación a la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A., se acuerda (…) librar notificación a la mencionada sociedad mercantil en la cartelera de esta Sala (…) con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerará notificada”.

En fecha 1° de agosto de 2008 se fijó en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa la referida boleta de notificación, la cual fue retirada el 11 de ese mismo mes y año.

El 14 de mayo de 2009 la abogada B.T.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.047, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00072 dictada por esta Sala el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año.

I

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

En el caso bajo estudio la apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, mediante la cual esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por su representada, específicamente, en lo relacionado con la “solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento”, condenando a la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A., al pago de la cantidad de Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 23.051.046,50), expresados ahora en Veintitrés Mil Cincuenta y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 23.051,05) “por concepto de ejecución del contrato de la fianza de fiel cumplimiento N° 3018 de fecha 7 de diciembre de 1999”, así como al pago de la suma de Sesenta y Un Millones Ochenta Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 61.080.187,59), expresados ahora en Sesenta y Un Mil Ochenta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 61.080,19) “por concepto de reintegro de anticipo (…) según contrato de fianza de anticipo N° 3019 de fecha 7 de diciembre de 1999”.

Ahora bien, vistas las notificaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil - norma de aplicación supletoria en los procedimientos cursantes ante este M.T. según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -, esta Sala DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año.

En orden a lo anterior, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A., para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00072; y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada, para que la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A., dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida decisión.

Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la sentencia publicada el 17 de enero de 2008, registrada bajo el Nº 00072, así como del presente fallo y remítanse a la precitada sociedad mercantil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de junio del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00796.

La Secretaria,

S.Y.G.

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