Sentencia nº 639 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2005

195º y 146º

Vista la diligencia presentada en fecha 4 de octubre de 2005, por el abogado I.M.P., actuando en nombre propio, mediante la cual solicitó “…el correspondiente pronunciamiento acerca de la admisión de la demanda…”, para decidir se observa:

Mediante escrito consignado en fecha 14 de abril de 2005, el abogado I.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.495, actuando en nombre propio, interpuso demanda contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por indemnización de daños y perjuicios morales; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en la persona de su Presidente ciudadana M.R. deR., para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. Nº AA40-A-2005-002853

Exp. Nº

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