Sentencia nº 506 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de octubre de 2009
199º y 150º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de octubre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2008, por la ciudadana F.M.T.V., asistida por los abogados J.E.V. y C.J.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.948 y 107.999, respectivamente, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo de fecha 28 de marzo de 2008, notificado el 14 de abril de 2008 (folio 394 del expediente administrativo), dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el cual se “...DESTITUYE del cargo a la ciudadana F.M.T.V. (…), jueza Unipersonal de la Sala N° 2 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y de cualquier otro que ocupe dentro del Poder Judicial, por haber atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, al devolver a la abogada Hisveth Carrasco, la solicitud de colocación familiar que había presentado el día 27 de abril de 2004, tal como se desprende del Acta N° 85 de fecha 27 de abril de 2004, falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial; por haber incurrido en abuso de autoridad en las causas judiciales Nos 14015 y 15102…” (folios 371 y 372 del expediente administrativo. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y a la ciudadana Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0575/io.