Sentencia nº 271 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de mayo de 2010

200º y 151º

Los abogados R.A.A.C. y M.F.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.504 y 38.383, actuando con el carácter de apoderados judiciales Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), mediante escrito presentado por esta última en fecha 8 de octubre de 2009, promovieron pruebas en la demanda interpuesta por el ciudadano N.J.R.V. contra dicha Compañía Anónima, por daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informe solicitada en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Ministerio Público, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Juzgado lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de las decisiones de admisión de las mismas.

Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos la notificación de las partes se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0756/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR