Sentencia nº 559 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de octubre de 2009

199º y 150º

Por diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2009, por la abogada M.F.D.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.504, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), señaló lo siguiente:

...[I]nformamos a este Juzgado de Sustanciación, que actualmente el presente expediente se encuentra en etapa de contestación, todo en virtud de que en fecha 17 de junio de 2009, la representación de CANTV, mediante diligencia, se dio por citada en el presente procedimiento, siendo que para dicha oportunidad no cursaba en el expediente, boleta de citación recibida por el Presidente de CANTV, o por alguna otra persona facultada para darse por citada en juicio, ni ningún otro acto que constate haberse practicado la citación personal ordenada, motivo por el cual es a partir del 17 de junio de 2009 que comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días para presentar el respectivo escrito de contestación de la demanda. En tal sentido solicitamos se expida un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 17 de junio de 2009 (notificación de CANTV), exclusive, hasta la presente fecha y así mismo solicitamos se pronuncie el Juzgado de Sustanciación expresamente sobre la etapa procesal en que se encuentra el presente procedimiento…

(folio 338 del expediente).

Para decidir se observa:

La apoderada de la parte demandada, fundamenta su solicitud alegando que no consta en el expediente auto de comparecencia recibido por el Presidente de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), o por alguna otra persona facultada para darse por citada en juicio, así como tampoco consta otra actuación que permita verificar que se hubiese practicado la citación personal de dicha empresa.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el auto de comparecencia librado en fecha 9 de diciembre de 2008, a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), se dirigió a su Presidenta, y que la misma fue firmada y recibida por una persona no identificada adscrita a la Consultoría Jurídica “Gerencia Corporativa de asuntos legales/ GGCJ” de dicha empresa, razón por la cual, al no encontrarse esta última plenamente facultada para darse por citada en juicio, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto alguno, el auto de comparecencia firmado en fecha 10 de febrero de 2009, por la aludida Consultoría Jurídica (folio 318 del expediente). Así se declara.

Por otra parte, en lo atinente a la solicitud relativa a que este Juzgado “se pronuncie (…) expresamente sobre la etapa procesal en que se encuentra el presente procedimiento”, se observa, que por diligencia consignada en fecha 17 de junio de 2009, la abogada M.F.D.C., actuando con el carácter de apoderada de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), se dio por citada y consignó instrumento poder, del cual se desprende, la facultad de esa profesional del derecho para actuar en nombre de la empresa otorgante, estima esta Sustanciadora, que la apertura del lapso de emplazamiento comenzó a discurrir a partir de dicha fecha, exclusive.

En razón de lo anterior, esta Juzgadora, actuando como directora del proceso y en aras de preservar la debida sustanciación de este asunto, deja establecido que una vez que conste en autos la notificación de las partes comenzará a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, los tres días de oposición a las pruebas promovidas. Así se declara. Líbrense boletas, acompañándoles copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del presente auto.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0756/io.

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