Sentencia nº 658 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de noviembre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de noviembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisiones Nros. 01520 y 00502, publicadas en fechas 26 de noviembre de 2008 y 2 de junio de 2010, la Sala, en la primera de ellas aceptó la competencia y luego, repuso la causa al estado de admisión de la presente demanda interpuesta en fecha 15 de agosto de 2001, por los abogados M.G.F.Z., Reidelmix Barrios Matheus y J.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.232, 43.468 y 83.424, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.J.C.J., interpusieron demanda contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.), por indemnización de daños y perjuicios.

Igualmente, en el fallo N° 00502, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.) en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión, las sentencias Nros. 01520 y 00502 y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil a fin de practicar la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión de admisión, de las sentencias Nros. 01520 y 00502 y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0837/io.

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