Sentencia nº 251 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 27 de mayo de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de mayo de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 1º de abril de 2009, la abogada Y. deJ.B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.306, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora 2127, C.A., interpuso demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal (hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas), por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Procuradora General de la República, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Se advierte que la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se considerará efectuada a partir del día siguiente a aquél en que el Alguacil haya consignado en autos el recibo de la misma, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada de la presente decisión y demás documentos pertinentes, entréguese al Alguacil a fin de que practique la citación indicada.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se dicten las siguientes medidas cautelares “(i) Que prohíba la ejecución de la Resolución Nro. 088 del 22 de septiembre de 2008, en el sentido de impedir los efectos de la rescisión unilateral de EL CONTRATO de obra Nro. CJ-0014-2007 por parte del MINEC, y así impedir los daños que se causarían a mi representada y al interés general si el MINEC suscribe otro contrato de obras (…) (ii) se ordene el resguardo del inmueble en el que se está ejecutando la obra, de los materiales y equipos que se encuentran en la obra.(…) (iii) que se prohíba la ejecución de la Fianza de Anticipo Nro. 5051-502001-103, la Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 5054-502001-159, la Fianza de Anticipo Especial Nro. 5051-502001-149, y el Anexo Nro. 001 el cual forma parte de la Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 5054-502001-159, todas suscritas con la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, S.A.” (folios 67 y 68 de este expediente. Resaltado del texto), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0243/ytdeg

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