Sentencia nº 550 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de junio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 18 de mayo de 2004, observa este Juzgado:

Mediante sentencia publicada en fecha 21 de abril de 2004, la Sala admitió la solicitud de nulidad interpuesta el 13 de mayo de 2003, conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado A.M.S.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Eventos y Promociones de Venezuela E/P/V, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, por medio de las cuales se designó a los Entes Públicos Nacionales, en la primera de ellas y a los contribuyentes especiales, en la segunda, como agentes de retención del impuesto al valor agregado y ordenó las notificaciones correspondientes.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; este Juzgado, en consecuencia ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida decisión y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en dicho fallo la Sala ordenó abrir cuaderno separado contentivo de la medida cautelar innominada relativa a que“...sean suspendidos los efectos de las Providencias SNAT/2002/1.418, SNAT/2002/1.419, SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455 a favor de todos los constribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, o en su defecto a favor de las partes recurrentes, hasta tanto se decida la nulidad de las mismas”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E. Nº 2003-0547/io.

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