Sentencia nº AVP-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2007-0902

El ciudadano abogado E.A.T.D., con cédula de identidad Nº 7.508.052 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.603, mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2007, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos “CONTRA LA VÍA DE HECHO O ACTUACIÓN MATERIAL evidenciada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a través de Oficio No. 1.363/06 de fecha 13 de Octubre de 2006, en el que indican que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones resolvió dejar sin efecto mi designación como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy…”.

Acompañó a su libelo marcado “A” copia simple del oficio Nº CJ-05-1.405 de fecha 29 de abril de 2005, emanado de la Comisión Judicial de este Alto Tribunal y dirigido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde se informó que había sido designado como juez temporal en el antes mencionado Tribunal; marcado “B” Acta de Juramentación de fecha 6 de mayo de 2005; recurso de reconsideración incoado ante la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de noviembre de 2006; decisión la Comisión Judicial de este Alto Tribunal de fecha 14 de marzo de 2007, en la cual se declaró sin lugar el referido recurso.

El 2 de octubre de 2007, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la remisión del expediente administrativo y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión y con sus resultas se proveería sobre el pronunciamiento previo solicitado.

En fecha 9 de octubre de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 9 de octubre de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada integrante de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia adelanté opinión en el caso al suscribir la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2007, relacionadas con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado E.A.T.D., (…), actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2007 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente y confirmó la decisión de fecha 4 de octubre de 2006 que resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, adelantó opinión en el caso al suscribir la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2007, objeto del presente recurso de nulidad.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 9 de octubre de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-055.

La Secretaria,

S.Y.G.

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