Sentencia nº AMP-028 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 06 de marzo 2007

196° y 148°

Mediante decisión N° 01900 publicada en fecha 2 de diciembre de 2003 esta Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido por la abogada Gracimar del Valle Fierro Chacare, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.867, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.I.P., con cédula de identidad N° 12.490.363, contra la decisión tácita del MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución adoptada por el DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DEL INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), contenida en el Oficio Nº 2743 de fecha 23 de julio de 1997, suscrito por el Director General de Personal del mismo órgano de seguridad, en consecuencia se ordenó a la mencionada Dirección (DISIP) reponer el procedimiento administrativo de revisión y sustanciarlo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En fecha 9 de diciembre de 2003, el apoderado judicial del recurrente, solicitó aclaratoria de la mencionada sentencia.

Por decisión de fecha 27 de enero de 2004 y publicada bajo el N° 00032 del 28 del mismo mes y año, la Sala declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1900”.

En tal virtud y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia indicada y como consecuencia de ello, se ordenó al Director General de los Servicios de Inteligencia y Previsión (DISIP), emitir pronunciamiento en relación a la reposición del procedimiento administrativo de revisión, con base en los elementos ampliamente discutidos y razonados en la motiva del fallo dictado por esta Sala en fecha 2 de diciembre de 2003.

A tal fin, se concedió un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del Ministerio del Interior y Justicia y al Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), para dar cumplimiento voluntario del fallo.

El 22 de abril de 2004 se libraron los oficio de ejecución correspondientes, quedando constancia de su recibo por parte del Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en fecha 30 de abril de 2004, del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 4 de mayo de 2004 y de la Procuradora General de la República, el 17 de mayo de 2004.

Por Oficio N° CJ-042-04 de fecha 26 de abril de 2004, emitido por el Comisario General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), solicitó la remisión del expediente administrativo signado con el N° 22.421, “instruido al exfuncionario L.I.P.”.

Mediante escrito de fecha 29 de junio de 2004, consignado por el abogado M. deJ.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01900 dictada por esta Sala el 2 de diciembre de 2003.

Por auto para mejor proveer de fecha 17 de mayo de 2005 y publicado bajo las letras y números AMP-010, se ordenó oficiar al Ministro del Interior y Justicia, al Director General de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y a la Procuradora General de la República, a objeto de que informen a esta Sala, acerca del cumplimiento del auto que acordara la ejecución voluntaria del fallo, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos el recibo de los oficios respectivos.

El 14 de julio de 2005 se libraron los oficios de ejecución antes señalados, quedando constancia de su recibo por parte del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 26 de julio de 2005, del Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en fecha 1° de agosto de 2005 y de la Procuradora General de la República, el 8 de agosto de 2005.

Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2005, por el apoderado judicial del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se dé cumplimiento a la ejecución de la sentencia Nº 01900, dictada por esta Sala en fecha 2 de diciembre de 2003.

Por auto para mejor proveer de fecha 15 de noviembre de 2005 y signado bajo el N° 051, la Sala determinó lo siguiente:

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al fallo de esta Sala de fecha 3 de diciembre de 2003, el Director General de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) solicitó el expediente administrativo, el cual actualmente se encuentra en esta Sala, lo que impide el cumplimiento de la sentencia cuando ordena la reposición del procedimiento administrativo. Por ello, para atender dicha solicitud, la Sala ordena oficiar al Director a cargo de la

prenombrada Dirección, con el fin de remitirle el expediente administrativo Nº 22421, de la nomenclatura de dicha Dirección, con el objeto de que dé cumplimiento al fallo de esta Sala publicado el 2 de diciembre de 2003

.

El 17 de noviembre de 2005, se libró el Oficio N° 11017, remitiendo el mencionado expediente administrativo, quedando constancia de su recibo por parte del Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en fecha 12 de enero de 2006.

Mediante escrito de fecha 1° de febrero de 2007, el apoderado judicial del recurrente, solicitó “…se citara al Director de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)…”, a los fines de su comparecencia.

Por escrito del 21 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó “que sea sancionado de conformidad con la Jurisprudencia (…) al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)”.

Para decidir la Sala observa:

A este respecto, si bien no cabe duda del transcurso del tiempo que ha operado en este caso, lo que en condiciones regulares daría lugar a la emisión del auto de ejecución forzosa del fallo, en esta oportunidad, crea la duda acerca del estado actual del cumplimiento del referido mandato, por lo que esta Sala ordena a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a fin de que informe en qué fase o etapa se encuentra el procedimiento administrativo de revisión que tenía que sustanciar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2003. Así se decide.

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), presentar informe acerca del estado actual en que se encuentra el procedimiento administrativo conforme a lo ordenado en la decisión N° 01900 de fecha 2 de diciembre de 2003, toda vez que de ello dependerá un eventual pronunciamiento acerca de su ejecución forzosa, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho siguientes a la práctica de la notificación.

Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la presente decisión y remítase a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 028.

La Secretaria,

S.Y.G.

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