Sentencia nº AMP-010 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 29 de junio de 2004, consignado por el abogado M. deJ.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.I.P., portador de la cédula de identidad Nº 12.490.363, mediante el cual pide la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01900 dictada por esta Sala el 2 de diciembre de 2003, en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución adoptada por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), contenida en el Oficio Nº 2.743 de fecha 23 de julio de 1997, se pasa a resolver sobre lo solicitado en los siguientes términos:

En sentencia publicada el 2 de diciembre de 2003, la Sala resolvió lo siguiente:

...1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la abogada Gracimar del Valle Fierro Chacare, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.I.P., contra la decisión tácita del MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA, confirmatoria de la medida de destitución adoptada por el DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), contenida en el Oficio Nº 2743 de fecha 23 de julio de 1997, suscrito por el Director General de Personal del mismo órgano de seguridad.

2.- En consecuencia se ordena a la mencionada Dirección (DISIP) REPONER el procedimiento administrativo de revisión y sustanciarlo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos...

.

Notificadas las partes de la anterior decisión, el abogado M. deJ.D., actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, ambos identificados, mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2003, solicitó aclaratoria de la referida sentencia, la cual fue declarada improcedente por la Sala en fecha 27 de enero de 2004.

Por escrito del 4 de febrero de 2004, el apoderado judicial del accionante, solicitó se acordara la ejecución de la mencionada sentencia del 2 de diciembre de 2003.

Mediante diligencias del 27 de febrero de 2004, el Alguacil dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Director General Sectorial de los Servicios y Prevención (D.I.S.I.P.), así como del Ministro del Interior y Justicia, respectivamente.

El 30 de marzo de 2004, la parte recurrente solicitó “...se dicte el mandamiento de la ejecución voluntaria...” y en tal virtud, la Sala por decisión del 21 de abril de 2004, procedió a fijar “...un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del Ministro del Interior y Justicia y al Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio del Interior y Justicia, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado...”, así como también ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencias del 4 y 19 de mayo de 2004, respectivamente, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), así como del Ministro del Interior y Justicia.

Igualmente, el 16 de junio de 2004, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.

Por escritos presentados el 29 de junio y 30 de septiembre de 2004, así como en fechas 9 y 22 de febrero de 2005, el apoderado judicial del accionante solicitó la ejecución forzosa del fallo dictado por la Sala el 2 de diciembre de 2003.

De manera que, practicadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado, a los fines de que tuviera lugar la ejecución voluntaria del fallo, sin que conste en el expediente que éste se haya realizado, pasa la Sala a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

En atención a la naturaleza de la sentencia cuya ejecución se pretende, se observa que el referido fallo de fecha 2 de diciembre de 2003, a pesar de haber declarado parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido contra la decisión tácita del Ministro de Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución adoptada por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), contenida en el Oficio Nº 2.743 de fecha 23 de julio de 1997, se limitó a “...reponer el procedimiento administrativo de revisión del acto administrativo de destitución (...) al momento de la interposición del recurso de reconsideración, cuyo lapso se computará a partir de la consignación del escrito contentivo del recurso de reconsideración en el expediente administrativo...”, situación ésta que como ha quedado demostrado de la transcripción realizada en las líneas que anteceden, no implicó ninguna condenatoria para el órgano que dictó el acto impugnado y por lo tanto, no trae consigo ni la obligación de entregar bienes ni mucho menos la obligación de pagar sumas de dinero por parte de la Administración, en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De ahí que, conforme a las consideraciones expuestas, este órgano jurisdiccional en relación a la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia signada con el Nº 01900, del 2 de diciembre de 2003, deba oficiar al Ministro del Interior y Justicia, al Director General de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y a la Procuradora General de la República, a objeto de que informen a esta Sala, acerca del cumplimiento del auto que acordara la ejecución voluntaria, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos el recibo de los oficios respectivos, a los cuales se acuerda anexar copia certificada de la presente actuación.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta-Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G. ROSAS

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2001-0150

En diecinueve (19) de mayo del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-010.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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