Sentencia nº AMP-051 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 15 de noviembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito presentado el 6 de octubre de 2005, por el abogado M.D.J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS IGNACIO PÉREZ, portador de la cédula de identidad Nº 12.490.363, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se dé cumplimiento a la ejecución de la sentencia Nº 01900, dictada por esta Sala en fecha 2 de diciembre de 2003, en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución adoptada por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), contenida en el Oficio Nº 2.743 de fecha 23 de julio de 1997, se pasa a resolver sobre lo solicitado en los siguientes términos:

En sentencia publicada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2003, se decidió lo siguiente:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la abogada Gracimar del Valle Fierro Chacare, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.I.P., contra la decisión tácita del MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA, confirmatoria de la medida de destitución adoptada por el DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), contenida en el Oficio Nº 2743 de fecha 23 de julio de 1997, suscrito por el Director General de Personal del mismo órgano de seguridad.

2.- En consecuencia se ordena a la mencionada Dirección (DISIP) REPONER el procedimiento administrativo de revisión y sustanciarlo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Notificadas las partes de la anterior decisión, el abogado M.D.J.D., actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, ambos identificados, mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2003, solicitó aclaratoria de la referida sentencia, la cual fue declarada improcedente por la Sala en fecha 27 de enero de 2004.

Por escrito del 4 de febrero de 2004, el apoderado judicial del accionante, solicitó se acordara la ejecución de la mencionada sentencia del 2 de diciembre de 2003.

Mediante diligencias del 27 de febrero de 2004, el Alguacil de la Sala, dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Director General de los Servicios y Prevención (D.I.S.I.P.), así como del Ministro del Interior y Justicia, respectivamente.

El 30 de marzo de 2004, la parte recurrente solicitó: “... se dicte el mandamiento de la ejecución voluntaria ...” y en tal virtud, la Sala por decisión del 21 de abril de 2004, procedió a fijar “... un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del Ministro de Interior y Justicia y al Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio del Interior y Justicia, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado ...”, así como también ordenó la notificación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencias del 4 y 19 de mayo de 2004, respectivamente, el Alguacil de la Sala, dejó constancia de haber practicado la notificación del Director Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, (D.I.S.I.P.), así como del Ministro del Interior y Justicia.

En fecha 4 de mayo de 2004, se dio por recibido Oficio CJ-042-04, fechado el 26 de abril de 2004, dirigido a esta Sala, en el cual el Director General de la prenombrada Dirección, solicitó la remisión del expediente administrativo signado con el Nº 22.421, instruido al funcionario L.I.P., “a objeto de dar cumplimiento a la Sentencia Nro. 01900 emanada de de ese M.T. en fecha 3 de diciembre de 2003, relacionada con el expediente Nro. 2001-0150”.

Por escritos de fechas 29 de junio y 30 de septiembre de 2004, así como de fechas 9 y 22 de febrero de 2005, el apoderado judicial del accionante solicitó la ejecución forzada del fallo dictado por la Sala el 2 de diciembre de 2003.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2005, la Sala ordenó la notificación del Ministro del Interior y Justicia, al Director General de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y a la Procuradora General de la República, a objeto de que “informen a esta Sala, acerca del cumplimiento del auto que acordara la ejecución voluntaria, en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en auto el recibo de los oficios respectivos ...”.

De manera que, practicadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado, a los fines de que tuviera lugar la ejecución del fallo, sin que conste en el expediente que ésta se haya realizado, pasa la Sala a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

En atención a la naturaleza de la sentencia cuya ejecución se pretende, se observa que el referido fallo de fecha 2 de diciembre de 2003, al declarar parcialmente con lugar el recurso de nulidad ejercido contra la decisión tácita denegatoria del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución adoptada por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), se limitó a “.. reponer el procedimiento administrativo de revisión del acto administrativo de destitución (...) al momento de la interposición del recurso de reconsideración, cuyo lapso se computará a partir de la consignación del escrito contentivo del recurso de reconsideración en el expediente administrativo...”, situación ésta que como ha quedado demostrado de la trascripción realizada en las líneas que anteceden, no implicó ninguna condenatoria para el órgano que dictó el acto impugnado, y por lo tanto, no trae consigo ni la obligación de entregar bienes ni mucho menos la obligación de pagar sumas de dinero por parte de la Administración, en los términos de los numerales 1 y 2 del artículo 83 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al fallo de esta Sala de fecha 3 de diciembre de 2003, el Director General de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) solicitó el expediente administrativo, el cual actualmente se encuentra en esta Sala, lo que impide el cumplimiento de la sentencia cuando ordena la reposición del procedimiento administrativo. Por ello, para atender dicha solicitud, la Sala ordena oficiar al Director a cargo de la prenombrada Dirección, con el fin de remitirle el expediente administrativo Nº 22421, de la nomenclatura de dicha Dirección, con el objeto de que dé cumplimiento al fallo de esta Sala publicado el 2 de diciembre de 2003.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto junto con el Oficio ordenado. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2001-0150

En dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-051.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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