Sentencia nº 472 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 11 de mayo de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 25.3.04, presentado por los abogados F.E.L.A., Oneil Omar Alvarado Pedroza y Liliber Quintero Velasco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.607, 58.971 y 59.303, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil C.A. Seagrams de Margarita, mediante el cual promueven pruebas en el juicio de nulidad incoado por la mencionada sociedad mercantil contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, por medio de las cuales se designó a los Entes Públicos Nacionales, en la primera de ellas, y a los Contribuyentes Especiales, en la segunda, como agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2003-0411/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR